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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2006/11199
Fecha : 23/06/2006
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999.
JUAN CARLOS I
Rey de España
Por cuanto el día 3 de junio de 1999, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Vilna el Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna en la fecha de su firma,
Vistos y examinados el Preámbulo y los siete artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1. de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a 7 de junio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
PROTOCOLO DE 3 DE JUNIO DE 1999 POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO RELATIVO A LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL (COTIF) DE 9 DE MAYO DE 1980 (PROTOCOLO 1999)
En aplicación de los artículos 6 y 19, § 2 del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril, firmado en Berna, el 9 de mayo de 1980, en lo sucesivo denominado «COTIF 1980», la quinta Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) se celebró en Vilna del 26 de mayo al 3 de junio de 1999.
Convencida de la necesidad y utilidad de una organización intergubernamental que trate en la medida de lo posible todos los aspectos del transporte internacional por ferrocarril de ámbito estatal.
considerando que a estos fines y teniendo en cuenta la aplicación del COTIF 1980 por 39 Estados en Europa, Asia y África, así como por las empresas ferroviarias en dichos Estados, la OTIF es la Organización más apropiada,
considerando la necesidad de desarrollar el COTIF 1980, en particular las Reglas uniformes CIV y las Reglas uniformes CIM, para adaptarlo a las nuevas necesidades de los transportes internacionales por ferrocarril,
considerando que la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas en tráfico internacional por ferrocarril requiere transformar el RID en un régimen de derecho público, cuya aplicación no dependa ya de la conclusión de un contrato de transporte sometido a las Reglas uniformes CIM,
considerando que desde la firma del Convenio, el 9 de mayo de 1980, los cambios políticos, económicos y jurídicos que se han producido en un gran número de Estados miembros implican el establecimiento y desarrollo de prescripciones uniformes que cubran otros ámbitos legales que son importante para el tráfico internacional ferroviario,
considerando que los Estados deberían adoptar medidas más eficaces, teniendo en cuenta intereses públicos particulares, para eliminar... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
PUBLICA el texto revisado del CONVENIO de 9 de mayo de 1980 (Ref. 1986/01359).
NOTAS
Contiene PROTOCOLO de 3 de junio de 1999, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 1 de julio de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de junio de 2006.
Suplemento en Lengua Catalana el 1 de julio de 2006.
MATERIAS
ACCIDENTES
ACUERDOS INTERNACIONALES
ANIMALES DE COMPAÑIA
COOPERACION INTERNACIONAL
EQUIPAJES
FERROCARRILES
MERCANCIAS PELIGROSAS
ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL PARA LOS TRANSPORTES INTERNACIONALES POR FERROCARRIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
TRANSPORTE DE VIAJEROS
TRANSPORTES TERRESTRES
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