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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2006/13012
Fecha : 19/07/2006
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 16 de septiembre de 2005, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003,
Vistos y examinados el preámbulo y los setenta y un artículos de la Convención,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente Declaración:
«El Reino de España declara que la expresión "territorio especial" contenida en el apartado 13 del artículo 46, se refiere a las entidades integradas dentro de la organización territorial de los Estados Partes, pero no así a aquellos territorios cuyas relaciones exteriores asuman tales Estados.»
Dado en Madrid, a 9 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBE
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
PREÁMBULO
Los Estados Parte en la presente Convención,
Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,
Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella,
Convencidos también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
Convencidos asimismo de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los Estados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones,
Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías... »
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NOTAS
Contiene CONVENCIÓN de 31 de octubre de 2003, adjunta al mismo.
Entrada en vigor de forma general el 14 de diciembre de 2005 y para España el 19 de julio de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de junio de 2006.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
DELITOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
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