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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/13968
Fecha : 20/07/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, hecho en Ginebra el 19 de marzo de 1991.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 19 de marzo de 1991, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Ginebra el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, hecho en el mismo lugar y fecha,
Vistos y examinados los cuarenta y dos artículos del Convenio,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente declaración:
«Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 (1) (ii), y el artículo 3 (1) (i) del Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, el Reino de España declara que, como señala el artículo 4 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, el Convenio se aplica a todos los géneros y especies vegetales.»
Dado en Madrid, a 1 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972, EL 23 DE OCTUBRE DE 1978 Y EL 19 DE MARZO DE 1991
Lista de artículos
Capítulo I. Definiciones
Artículo 1. Definiciones.
Capítulo II. Obligaciones generales de las Partes Contratantes
Artículo 2. Obligación fundamental de las Partes Contratantes.
Artículo 3. Géneros y especies que deben protegerse
Artículo 4: Trato nacional.
Capítulo III. Condiciones para la concesión del derecho de obtentor
Artículo 5. Condiciones de la protección.
Artículo 6. Novedad.
Artículo 7. Distinción.
Artículo 8. Homogeneidad.
Artículo 9. Estabilidad.
Capítulo IV. Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
Artículo 11. Derecho de prioridad.
Artículo 12. Examen de la solicitud.
Artículo 13. Protección provisional.
Capítulo V. Los derechos del obtentor
Artículo 14. Alcance del derecho de obtentor.
Artículo 15. Excepciones al derecho de obtentor.
Artículo 16. Agotamiento del derecho de obtentor.
Artículo 17. Limitación del ejercicio del derecho de obtentor.
Artículo 18. Reglamentación económica.
Artículo 19. Duración del derecho de obtentor.
Capítulo VI. Denominación de la variedad
Artículo 20. Denominación de la variedad.
Capítulo VII. Nulidad y caducidad del derecho de obtentor
Artículo 21. Nulidad del derecho de obtentor.
Artículo 22. Caducidad del derecho de obtentor.
Capítulo... »
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NOTAS
Contiene CONVENIO de 2 de diciembre de 1961, revisado, adjunto al mismo.
Entrada en vigor de forma general el 24 de abril de 1998 y para España el 18 de julio de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de julio de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 21 de julio de 2007.
MATERIAS
AGRICULTURA
PATENTES
PLANTAS
PRODUCCION VEGETAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
REGISTRO OFICIAL DE VARIEDADES PROTEGIDAS
SEMILLAS
UNION INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
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