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Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/15391
Fecha : 14/08/2007
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INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN), hecho en Ginebra el 18 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 18 de marzo de 2004, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Ginebra el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN), hecho en el mismo lugar y fecha.
Vistos y examinados el Preámbulo y los veintisiete artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone; como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a veintiuno de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR. 2004
PREÁMBULO
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Considerando el Convenio para la creación de una Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN) y el Protocolo Financiero anexo al mismo, firmados el 1 de julio de 1953, que entraron en vigor el 29 de septiembre de 1954 y fueron enmendados el 17 de enero de 1971;
Considerando que la Organización tiene su sede en Ginebra, Suiza, y que su estatuto en Suiza se rige por el Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y la Organización de 11 de junio de 1955;
Considerando esta también establecida en Francia, donde su estatuto se rige por el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y la Organización de 13 de septiembre de 1965, revisado el 16 de junio de 1972;
Considerando asimismo el Convenio entre el Consejo Federal de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República Francesa de 13 de septiembre de 1965, relativo a la extensión de la sede de la Organización al territorio francés;
Considerando que las actividades de la Organización se están extendiendo cada vez más al territorio de todos los Estados Partes en el Convenio, lo que trae consigo un incremento considerable de la movilidad de las personas y los bienes que les han sido asignados y que utilizan para sus programas de investigación;
Deseosos de garantizar el efectivo desempeño de las funciones que la Organización tiene encomendadas en virtud del Convenio y, en particular, del artículo II, en el que se definen los fines de la Organización, así como de garantizar un trato igual en el territorio de todos los Estados Partes en el Convenio;
Habiendo resuelto a tal fin, de conformidad con el artículo IX del Convenio, conceder a la Organización los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus actividades oficiales;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
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