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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2008/13880
Fecha : 15/08/2008
Documentos Relacionados :
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INSTRUMENTO de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 24 de enero de 2006, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Rumanía, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía,
Vistos y examinados los cuarenta y cuatro artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94. I de la Constitucíón,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 15 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y RUMANÍA
España y Rumanía, en adelante Partes Contratantes,
Reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos Estados,
Decididos a cooperar en el ámbito de la Seguridad Social,
Han acordado lo siguiente:
TíTULO i
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) «Legislación»: designa las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social enumeradas en el artículo 2 de este Convenio vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
b) «Autoridad Competente»: en lo que se refiere a Rumanía, el Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia y el Ministerio de Sanidad; en lo que se refiere a España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Institución»: Organismo o Autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este Convenio.
d) «Institución Competente»: Institución responsable del reconocimiento del derecho y/o del abono de las prestaciones, de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes.
e) «Organismo de enlace»: organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio, y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
f) «Trabajador»: toda persona que está o ha estado asegurada, en virtud de la legislación de alguna de las Partes Contratantes, como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
g) «Miembros de la familia»: las personas reconocidas como tales por la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes.
h) «Residencia»: la estancia habitual.
i) «Estancia»: la estancia temporal.
j) «Período de seguro»: los periodos de cotización cubiertos o asimilados en virtud de la legislación... »
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NOTAS
Contiene CONVENIO de 24 de enero de 2006, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 21 de agosto de 2008.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 23 de julio de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ESPAÑA
RUMANIA
SEGURIDAD SOCIAL
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