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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2006/17160
Fecha : 02/10/2006
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Teherán el 19 de julio de 2003.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 19 de julio de 2003, el Plenipotenciario de España firmó en Teherán, juntamente con el Plenipotenciario de Irán, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
Vistos y examinados los veintinueve artículos del Acuerdo y Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Islámica del Irán, deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Personas comprendidas.
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de la renta o del patrimonio, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe total de los sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplicará el presente Acuerdo son, en particular:
a) En el caso de España:
i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el Impuesto sobre Sociedades;
iii) el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»).
b) En el caso de la República Islámica del Irán:
i) el impuesto sobre la renta;
ii) el impuesto sobre los bienes, excluido el impuesto de sucesiones;
(denominados en lo ... »
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NOTAS
Contiene ACUERDO de 19 de julio de 2003, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 30 de enero de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de septiembre de 2006.
Suplemento en Lengua Catalana el 16 de octubre de 2006.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICION
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IRAN
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