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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2006/01619
Fecha : 02/02/2006
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 24 de junio de 1998.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 24 de junio de 1998, el Plenipotenciario de España firmó en Asunción, juntamente con el Plenipontenciario de Paraguay, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Paraguay.
Vistos y examinados los treinta y seis artículos del Acuerdo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA
TíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) «Partes Contratantes» o «Partes»: Designa el Reino de España y la República del Paraguay.
b) «Territorio»: Respecto a España, el territorio español; respecto a Paraguay, el territorio paraguayo.
c) «Legislación»: Las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
d) «Autoridad Competente»: Respecto de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; respecto del Paraguay, el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
e) «Institución Competente»: La Institución u Organismo responsable en cada caso de la aplicación de su legislación.
f) «Organismo de Enlace»: Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
g) «Trabajador»: Toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia está, o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
h) «Familiar o beneficiario»: La persona definida como tal por la legislación aplicable.
i) «Período de seguro»: Todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como asimilado a un período de seguro.
j) «Prestaciones económicas»: Prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.
2. Los demás... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
CONVENIO de 2 de mayo de 1972 (Ref. 1974/01601).
CONVENIO de 25 de junio de 1959 (Ref. 1960/05553).
NOTAS
Contiene CONVENIO de 24 de junio de 1998, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 1 de marzo de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de enero de 2006.
Suplemento en Lengua Catalana el 9 de febrero de 2006.
MATERIAS
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ACUERDOS INTERNACIONALES
INCAPACIDADES LABORALES
PARAGUAY
PENSIONES
SEGURIDAD SOCIAL
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