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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2005/20227
Fecha : 09/12/2005
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO el día 1 de julio de 2003, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998,
VISTOS Y EXAMINADOS el Preámbulo, y los seis Artículos del Protocolo de Enmienda,
CUMPLIDOS los requisitos exigidos por la Legislación española,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a 30 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores,
ANA PALACIO VALLELERSUNDI
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES VERTEBRADOS UTILIZADOS CON FINES EXPERIMENTALES Y OTROS FINES CIENTÍFICOS
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa y la Comunidad Europea, signatarios del presente Protocolo del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, abierto a la firma en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),
Teniendo en cuenta el Convenio, que contiene disposiciones generales destinadas a evitar sufrimientos, dolores y angustia a los animales utilizados con fines científicos, y la determinación de los Estados miembros de limitar la utilización de animales con fines experimentales y otros fines científicos, con objeto de sustituir esa utilización siempre que sea posible, en particular tratando de encontrar métodos alternativos y fomentando la aplicación de éstos;
Considerando el carácter técnico de las disposiciones que figuran en los anexos al Convenio;
Reconociendo la necesidad de garantizar la adecuación de estos últimos a los resultados de la investigación en los campos a que los mismos se refieren,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
El artículo 30 del Convenio queda enmendado en los siguientes términos:
«1. Las Partes, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y posteriormente cada cinco años, o con mayor frecuencia si una mayoría de las Partes así lo pidiere, celebrarán consultas multilaterales en el seno del Consejo de Europa para examinar la aplicación de este Convenio, así como la conveniencia de revisar o ampliar algunas de sus disposiciones.
2. Estas consultas tendrán lugar en reuniones convocadas por el Secretario General del Consejo de Europa. Las Partes comunicarán el nombre de su representante al Secretario General del Consejo de Europa por lo menos dos meses antes de cada reunión.
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA CONVENIO de 18 de marzo de 1986 (Ref. 1990/25805).
NOTAS
Contiene PROTOCOLO de 22 de junio de 1998, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 2 de diciembre de 2005.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de noviembre de 2005.
Suplemento en Lengua Catalana el 16 de diciembre de 2005.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ANIMALES
EXPERIMENTACION ANIMAL
INVESTIGACION CIENTIFICA
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