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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2008/01899
Fecha : 05/02/2008
Documentos Relacionados :
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INSTRUMENTO de ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 20 de octubre de 2000, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Florencia el Convenio Europeo del Paisaje, hecho en el mismo lugar y fecha,
Vistos y examinados el preámbulo, y los dieciocho artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 6 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE
PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebración de acuerdos en los campos económico y social;
Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente;
Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo;
Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea;
Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos;
Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes;
Deseosos de responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes;
Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección, gestión y ordenación... »
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NOTAS
Contiene CONVENIO de 20 de octubre de 2000, adjunto al mismo.
Entrada en vigor de forma general el 1 de marzo de 2004 y para España el 1 de marzo de 2008.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CONSEJO DE EUROPA
COOPERACION INTERNACIONAL
PATRIMONIO CULTURAL
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
PREMIOS
PROGRAMAS
SUELO
URBANISMO
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