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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/03289
Fecha : 16/02/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS I
rey de españa
Por cuanto el día 18 de noviembre de 2005, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en el mismo lugar y fecha,
Vistos y examinados el Preámbulo, los cuarenta y tres Artículos, los dos Anexos y tres apéndices de la Convención,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el articulo 94.1. de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por MÍ, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada «la UNESCO», en su 33.ª reunión, celebrada en París, del 3 al 21 de octubre de 2005,
Considerando que el objetivo de la UNESCO es contribuir a la paz y a la seguridad a través de la promoción de la colaboración entre las naciones mediante la educación, la ciencia y la cultura,
Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes relacionados con los derechos humanos,
Teniendo en cuenta la Resolución 58/5 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 3 de noviembre de 2003, referente al deporte como medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, en particular el párrafo 7,
Consciente de que el deporte ha de desempeñar un papel importante en la protección de la salud, en la educación moral, cultural y física y en el fomento del entendimiento internacional y la paz,
Observando la necesidad de alentar y coordinar la cooperación internacional con miras a la eliminación del dopaje en el deporte,
Preocupada por la utilización de sustancias dopantes en las actividades deportivas y por las consiguientes consecuencias para la salud de los deportistas, el principio del juego limpio (fair play), la eliminación de fraudes y el futuro del deporte,
Teniendo presente que el dopaje es una amenaza para los principios éticos y los valores educativos consagrados en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte aprobada por la UNESCO y en la Carta Olímpica,
Recordando que el Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional, aprobados en el marco del Consejo de Europa, son los instrumentos de derecho público internacional que han sido la fuente de las políticas nacionales de lucha contra el dopaje y de la cooperación intergubernamental,
Recordando las recomendaciones sobre el dopaje formuladas... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA el anejo I, por RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2007 (Ref. 2007/08823).
NOTAS
Contiene CONVENCIÓN de 18 de noviembre de 2005, adjunta al mismo.
Entrada en vigor el 1 de febrero de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de enero de 2007.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COOPERACION INTERNACIONAL
DEPORTE
DOPAJE
INVESTIGACION CIENTIFICA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA
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