|
|
|
Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2008/02982
Fecha : 19/02/2008
Documentos Relacionados :
|
|
INSTRUMENTO de ratificación del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS I
rey de españa
Por cuanto el día 27 de septiembre de 2002, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques 2001, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001,
Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve Artículos y el Anexo del Convenio,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores, con la siguiente Declaración:
«España declara que los fallos judiciales sobre cuestiones tratadas en el Convenio, cuando sean dictadas por un Tribunal de Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o Suecia, deberán ser reconocidos y ejecutados en España de conformidad con lo dispuesto en la pertinente normativa interna de la Unión Europea.»
Dado en Madrid, a 10 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores,
ANA PALACIO VALLELERSUNDI
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR LOS HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES, 2001
Los Estados Partes en el presente Convenio,
Recordando el artículo 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, que establece que los Estados tomarán todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino,
Recordando, asimismo, el artículo 235 de dicha Convención, que prevé que, a fin de asegurar una pronta y adecuada indemnización de todos los daños resultantes de la contaminación del medio marino, los Estados cooperarán en el ulterior desarrollo de las normas de Derecho internacional pertinentes,
Tomando nota de que el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, garantizan la indemnización de las personas que sufren daños debidos a la contaminación resultante de fugas o descargas de hidrocarburos transportados a granel por vía marítima,
Tomando nota también de que el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, se adoptó para ofrecer una indemnización adecuada, pronta y efectiva por los daños ... »
|
|
|
|
NOTAS
Contiene Convenio de 23 de marzo de 2001, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 21 de noviembre de 2008.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de enero de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ARMADORES DE BUQUES
BUQUES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
CONTAMINACION DE LAS AGUAS
FORMULARIOS ADMINISTRATIVOS
HIDROCARBUROS
NAVEGACION MARITIMA
RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGUROS
|
|
|
|