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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/04813
Fecha : 08/03/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (número 169 de la OIT), hecho en Ginebra el 27 de junio de 1989.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 27 de junio de 1989, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales,
Vistos y examinados los cuarenta y cuatro artículos que integran dicho Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 29 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO 169
CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;
Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para... »
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NOTAS
Contiene CONVENIO de 27 de junio de 1989, adjunto al mismo.
Entrada en vigor de forma general el 5 de septiembre de 1991 y para España el 15 de febrero de 2008.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de febrero de 2007.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ARTESANIA
COOPERACION INTERNACIONAL
EDUCACION
EMPLEO
FRONTERAS
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
PAISES EN VIAS DE DESARROLLO
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