|
|
|
Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2008/04891
Fecha : 14/03/2008
Documentos Relacionados :
|
|
INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 4 de octubre de 2005, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Roma, el Protocolo número 12 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000,
Vistos y examinados el Preámbulo y los seis artículos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1. de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 25 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS
PROTOCOLO N.º 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo,
Teniendo en cuenta el principio fundamental según el cual todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la ley;
Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de una prohibición general de discriminación mediante el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»);
Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que respondan a una justificación objetiva y razonable;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1 Prohibición general de la discriminación.
1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1.
Artículo 2 Aplicación territorial.
1 Cualquier Estado, en el momento de la firma, o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, podrá designar el o los territorios a los que se aplicará el presente Protocolo.
2. Cualquier Estado, en cualquier otro momento posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá hacer extensiva la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
COMPLETA el CONVENIO de 4 de noviembre de 1950, texto refundido publicado por RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999 (Ref. 1999/10148).
NOTAS
Contiene PROTOCOLO de 4 de noviembre de 2000, adjunto al mismo.
Entrada en vigor de forma general el 1 de abril de 2005 y para España el 1 de junio de 2005.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de marzo de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
DERECHOS HUMANOS
DISCRIMINACION
DISCRIMINACION RACIAL
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
LIBERTADES FUNDAMENTALES
MUJER
|
|
|
|