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Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2008/05505
Fecha : 25/03/2008
Documentos Relacionados :
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INSTRUMENTO de ratificación del Acuerdo sobre la Seguridad de la Información entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPA脩A
POR CUANTO el d铆a 11 de marzo de 1998, el Plenipotenciario de Espa帽a, nombrado en buena y debida forma al efecto, firm贸 en Bruselas el Acuerdo sobre la Seguridad de la Informaci贸n entre las Partes en el Tratado del Atl谩ntico Norte hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1997,
VISTOS Y EXAMINADOS el pre谩mbulo, los nueve art铆culos y los tres anexos del Acuerdo,
CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACI脫N prevista en el art铆culo 94.1 de la Constituci贸n,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validaci贸n y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificaci贸n firmado por M铆, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci贸n.
Dado en Madrid, 9 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperaci贸n,
MIGUEL 脕NGEL MORATINOS CUYAUB脡
ACUERDO SOBRE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACI脫N ENTRE LAS PARTES EN EL TRATADO DEL ATL脕NTICO NORTE
Las Partes en el Tratado del Atl谩ntico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949;
Reafirmando que la eficacia de la consulta pol铆tica, de la cooperaci贸n y del establecimiento de planes de defensa para el logro de los objetivos del Tratado exige el intercambio de informaci贸n clasificada entre las Partes;
Considerando que son necesarias disposiciones entre los Gobiernos de las Partes en el Tratado del Atl谩ntico Norte para la protecci贸n y la salvaguardia rec铆proca de la informaci贸n clasificada que intercambien entre ellos;
Conscientes de que es necesario un marco general para las normas y procedimientos de seguridad;
Actuando en su propio nombre y en nombre de la Organizaci贸n del Tratado del Atl谩ntico Norte, han acordado lo siguiente:
ART脥CULO 1
Las Partes:
i) velar谩n por la protecci贸n y la salvaguardia:
a) de la informaci贸n clasificada (v茅ase Anexo 1), identificada como tal, que emane de la OTAN (v茅ase Anexo II) o presentada a la OTAN por un Estado miembro;
b) de la informaci贸n clasificada, identificada como tal, presentada por un Estado miembro a otro Estado miembro en apoyo de un programa, proyecto o contrato de la OTAN;
ii) mantendr谩n la clasificaci贸n de seguridad de la informaci贸n a que hace referencia el anterior apartado i) y har谩n todo lo necesario para garantizar su protecci贸n en consecuencia;
铆ii) se abstendr谩n de utilizar la informaci贸n clasificada a que se refiere el anterior apartado i) para fines distintos de los establecidos en el Tratado del Atl谩ntico Norte y en las decisiones y resoluciones relativas a dicho Tratado;
iv) se abstendr谩n de comunicar la informaci贸n a que se refiere el anterior apartado i) a Partes que no sean miembros de la OTAN, sin el consentimiento de la autoridad de origen.
ART脥CULO 2
En aplicaci贸n del art铆culo 1 del... 禄
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