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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/06512
Fecha : 28/03/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 14 de noviembre de 2005, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de China, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Popular China,
Vistos y examinados los veintiún artículos del Tratado,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 30 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Reino de España y la República Popular China, denominados en adelante «las Partes»,
Animados del deseo de hacer más efectiva la cooperación entre los dos países en la represión del delito, basándose en el respeto recíproco a la soberanía, la igualdad y beneficio mutuo,
Han resuelto concluir este Tratado en los siguientes términos:
Artículo 1. Obligación de extraditar.
Las Partes se comprometen a entregarse mutuamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, y a solicitud de la otra Parte, a las personas que se encuentren en su territorio y que sean reclamadas por ésta para ser procesadas o para la ejecución de una pena de prisión u otra privación de libertad impuesta por sus Tribunales, por un delito que dé lugar a la extradición.
Artículo 2. Delitos que dan lugar a la extradición.
1. Sólo se concederá la extradición para los delitos que se encuentren tipificados penalmente por la legislación de ambas Partes y cumplan una de las siguientes condiciones:
a) si la solicitud de extradición está dirigida al procesamiento de la persona, que el delito esté castigado en la legislación de ambas Partes con pena de prisión de duración superior a un año; o
b) si la solicitud de extradición está dirigida a la ejecución de una pena de prisión u otra privación de libertad, que el periodo de condena que quede por cumplir por la persona reclamada sea de, al menos, 6 meses en el momento de formular la solicitud por la Parte requirente.
2. A la hora de determinar si los hechos constituyen delito conforme a la legislación de ambas Partes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo, no tendrá relevancia el hecho de que las respectivas legislaciones incluyan el acto dentro de la misma categoría de delitos, o que el delito reciba la misma denominación.
3. Si la solicitud de extradición se refiere a dos o más hechos, cada uno de los cuales constituye ... »
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NOTAS
Contiene TRATADO de 14 de noviembre de 2005, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 4 de abril de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de marzo de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 31 de marzo de 2007.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CHINA
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ESPAÑA
EXTRADICION
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