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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2007/06719
Fecha : 30/03/2007
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Pekín el 21 de julio de 2005.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 21 de julio de 2005, el Plenipotenciario de España firmó en Pekín, juntamente con el Plenipotenciario de China, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal,
Vistos y examinados los veinticinco artículos del Tratado,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualnente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Miinistro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 11 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El Reino de España y la República Popular China (denominados de ahora en adelante como «las Partes»),
Deseando mejorar la cooperación efectiva entre los dos países respecto a la asistencia judicial mutua en materia penal sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la igualdad y el beneficio mutuo,
Han decidido concluir este Tratado y han acordado lo siguiente:
TíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las Partes se prestarán asistencia judicial mutua en materia penal, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.
2. Dicha asistencia comprenderá:
a) la notificación de documentos relativos a procedimientos penales;
b) la recepción de testimonio o declaraciones de personas;
c) la facilitación de documentos, antecedentes y elementos de prueba;
d) la obtención y aportación de evaluaciones de expertos;
e) la localización e identificación de personas;
f) la práctica judicial de diligencias de inspección o el examen de lugares y objetos;
g) la comparecencia voluntaria de personas para prestar declaración o asistir en las investigaciones;
h) el traslado de personas detenidas para prestar declaración o asistir en las investigaciones;
i) la ejecución de investigaciones, registros, inmovilizaciones y embargos;
j) confiscación de los productos e instrumentos del delito;
k) el intercambio de información relativa a hechos delictivos con miras a la iniciación de procedimientos penales;
l) intercambio de información sobre los resultados de procedimientos penales y de antecedentes penales;
m) intercambio de información sobre la legislación nacional;
n) cualquier otra forma de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido.
3. Se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en relación con delitos contra la legislación relativa a impuestos,... »
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NOTAS
Contiene TRATADO de 21 de julio de 2005, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 15 de abril de 2007.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de marzo de 2007.
Suplemento en Lengua Catalana el 31 de marzo de 2007.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CHINA
COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ESPAÑA
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