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Legislación »
Instrumento De Ratificación
Numero de Referencia :
2006/05804
Fecha : 31/03/2006
Documentos Relacionados :

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INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, hecho en Londres el 7 de noviembre de 1996.
JUAN CARLOS I
rey de españa
Por cuanto el día 30 de marzo de 1998, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, hecho en Londres el 7 de noviembre de 1996,
Vistos y examinados el Preámbulo, los veintinueve artículos y los tres Anexos de dicho Protocolo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
Las partes contratantes del presente protocolo,
Subrayando la necesidad de proteger el medio marino y de fomentar el uso sostenible y la conservación de los recursos marinos,
Tomando nota a ese respecto de los resultados obtenidos en el marco del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, y especialmente de la evolución hacia planteamientos basados en la precaución y la prevención,
Tomando nota además de la contribución a este respecto de los instrumentos complementarios regionales y nacionales cuya finalidad es proteger el medio marino y que tienen en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de esas regiones y Estados,
Reafirmando el valor de un planteamiento mundial de estas cuestiones y, en particular, la importancia de que las Partes Contratantes sigan cooperando y colaborando para implantar el Convenio y el Protocolo,
Reconociendo que puede resultar deseable adoptar, en el ámbito nacional o regional, medidas para prevenir y eliminar la contaminación del medio marino causada por el vertimiento en el mar más rigurosas que las que se prevén en los convenios internacionales o en acuerdos de otro tipo de ámbito mundial,
Teniendo en cuenta los acuerdos y medidas internacionales pertinentes, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,
Reconociendo también los intereses de los Estados en desarrollo y, en particular, de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los medios de que disponen,
Convencidas de que pueden y deben tomarse sin demora nuevas medidas internacionales para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA en la forma indicada el CONVENIO de 29 de diciembre de 1972 (Ref. 1975/23054).
NOTAS
Contiene PROTOCOLO de 7 de noviembre de 1996, adjunto al mismo.
Entrada en vigor el 24 de marzo de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 16 de marzo de 2006.
Suplemento en Lengua Catalana el 1 de abril de 2006.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CONTAMINACION DE LAS AGUAS
ELIMINACION DE RESIDUOS
MAR
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