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AUTO
Numero de Referencia :
112/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
290/1984
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. Díez De Velasco,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: Demanda de amparo: inexistencia. Abogado y Procurador de oficio: excusa.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Julio Sanz Núñez y doña Amelia Alba Guijarro presentan en este Tribunal un escrito con fecha 18 de abril de 1984 en el que dicen interponer recurso de amparo, con el fin de que puedan ser restituidos de la cantidad de 200.000 pesetas entregadas y percibidas indebidamente, con imposición y coacción, por el Abogado que les defendió en determinado proceso solicitando de este Tribunal la asistencia de Abogado y Procurador mediante nombramiento de oficio.
2. La pretensión de los recurrentes se basa en los siguientes hechos: los ahora demandantes, formalizaron en su día un compromiso para la adquisición de una vivienda de la firma «Iberhogar, S. A.», conforme a las condiciones que pactaron.
Alegando incumplimiento de lo pactado se formuló por el señor Sanz Núñez demanda en juicio declarativo de mayor cuantía, para obtener la resolución del contrato, que correspondió sustanciar al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, quien por Sentencia de 6 de octubre de 1981 desestimó la demanda. Apelada dicha Sentencia, el 20 de noviembre siguiente se firmó una transacción entre el demandante y la Empresa citada, por la que quedó sin efecto el contrato de compraventa quedando comprometido el señor Sanz a desistir de la apelación interpuesta.
El 1 de diciembre de 1981, los demandantes formulan ante el Colegio de Abogados de Madrid denuncia al Letrado que les defendió en un proceso judicial, por exigencia y pago indebido de 200.000 pesetas, denuncia que también se presentó ante el Juzgado de Guardia. En cuanto a la primera, y tras la correspondiente información previa, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados acordó el archivo de las actuaciones, por no ofrecer la actuación profesional del colegiado circunstancia alguna contraria a la deontologia profesional.
Por lo que toca a la segunda, sólo consta en el expediente, una citación de los demandantes del Juzgado de Instrucción núm. 22 de Madrid, en las diligencias previas 781/1982, de fecha 14 de diciembre de 1981, aunque según manifiestan concurrieron en dicho dia a prestar declaración, siéndoles admitida, al parecer, una comparecencia, pero posteriormente les fue rechazado otro escrito por carecer de los requisitos de presentación mediante Abogado y Procurador. Según se desprende del expediente, la denuncia fue archivada.
Por escritos de 11 de enero y 21 de septiembre de 1983, los demandantes se dirigen al Defensor del Pueblo reiterando las denuncias ya efectuadas, obteniendo una respuesta que estiman no es satisfactoria, por lo que, interpretando que dicha Institución les sugiere la vía del recurso de amparo, lo interponen alegando que la resolución del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es «ni más ni menos que la de proteger a un Colegiado»;... »
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