Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
117/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
697/1984
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. Díez De Velasco,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: recurso de suplicación. Recurso de suplicación: cuantía litigiosa. Actos anteriores a la constitución del Tribunal Constitucional: agotamiento de sus efectos.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña Paloma Tapia Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, interpone en nombre y representación de don Lucas Cascón Santos recurso de amparo constitucional contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de León, en fecha 12 de diciembre de 1977, en Autos acumulados núms. 110 y 2231/1977, seguidos ante la misma a instancia de la extinguida Mutualidad Laboral de Alimentación y Bebidas contra el actor y a instancia de éste contra aquélla, sobre declaración y prestaciones por invalidez permanente derivada de enfermedad común, así como contra los Autos del Tribunal Central de Trabajo de 30 de mayo de 1984, que declaró la improcedencia, por razón de la cuantía, del recurso de «suplicación» formalizado contra la citada Sentencia y de 30 de junio de ese mismo año, desestimatorio del recurso de súplica promovido contra el anterior. La pretensión que se postula se apoya en los siguientes hechos: a) El 13 de enero de 1977, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social de León formuló informe-propuesta de invalidez permanente en favor del actor, el cual solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social ( 1. N. S. S.) la iniciación de actuaciones por parte de la Comisión Técnica Calificadora Provincial con vistas a la oportuna declaración de la situación de invalidez y al reconocimiento de las prestaciones correspondientes. b) En fecha 19 de abril de 1977, la citada Comisión dictó resolución desestimando la solicitud. Interpuesto recurso de alzada, la Comisión Técnica Calificadora Central, por Resolución de 28 de septiembre de ese mismo año, declaró al demandante afecto de invalidez permanente en grado total para el ejercicio de la profesión habitual, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia de 5.386,34 pesetas. c) Contra la anterior resolución, el hoy recurrente en amparo dedujo demanda ante la jurisdicción ordinaria del orden laboral, solicitando la declaración de invalidez absoluta y el derecho a percibir una pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, cifrada en 166.440 pesetas. De su lado, la Mutualidad Laboral de Alimentación y Bebidas, parte demandada, impugnó ante la jurisdicción laboral la resolución dictada por la Comisión Técnica Calificadora Central, estimando que el señor Cascón Santos no tenía cubierto el período de carencia mínimo exigido para percibir la pensión reconocida. d) Acumulados ambos procesos, la Magistratura de Trabajo núm. 3 de las de León dictó Sentencia el 12 de diciembre de 1977 en la que, estimando la demanda presentada por la indicada Mutualidad laboral, declaró al señor... »
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