Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
118/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
710/1984
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. Díez De Velasco,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: valoración de la prueba. Arrendamientos urbanos: resolución de contrato. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales, don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre de don René Michel Giuri, promueve recurso de amparo ante este Tribunal, que tuvo entrada en el Registro General el día 16 de octubre de 1984 y fue presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el día 13 de octubre de 1984 contra la Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada con fecha 18 de septiembre de 1984 en el recurso de apelación, rollo núm. 106/1984, en Autos sobre juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio núm. 441/1983 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, con la pretensión de que se anule la resolución judicial recurrida, una vez que se hayan seguido los trámites legales procedentes.
Por otrosí la parte recurrente interesa la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, con fundamento en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El solicitante del amparo considera que se le ha causado indefensión en base a un hecho nuevo e inexistente, como alega en juicio y sin posibilidad procesal de defensa.
2. Los hechos a los que se contrae la demanda son, en extracto, los siguientes: a) los hermanos Díaz Cabrera formularon demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento de un local de negocio disfrutado por el recurrente en amparo y el motivo alegado fue una excavación del piso con el fin de darle mayor altura al local, lo que implicaba la realización de obras comprendidas en el art. 114.7 de la L. A. U; b )la parte actora solicitó del Juzgado la prueba de reconocimiento judicial y el Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia estimatoria de la demanda, en cuyos considerandos, especialmente en el tercero, se incidía en una clara confusión al atribuir al sótano lo que era la altura de la planta primera y tal confusión se derivaba de la comparación del reconocimiento judicial con el acta de inspección llevada a cabo por la Jefatura Local de Sanidad, por confusión en la interpretación de los datos existentes en las respectivas actas; c) el solicitante del amparo interpuso, ante la evidente confusión, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia y en el trámite de instrucción solicitó de nuevo que se practicase la prueba pericial, que no había sido practicada en la Primera Instancia ni se practicó ante la Audiencia Provincial, que por Sentencia de 18 de septiembre de 1984, que es la resolución recurrida en amparo, confirmó la dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia de 14 de enero de 1984; d) en el apartado 6 de los hechos ... »
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