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AUTO
Numero de Referencia :
119/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
722/1984
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre Y
Begué.
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Extracto: Inadmisión. Principio de igualdad: aplicación de la Ley. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: valoración de la prueba. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 20 de octubre de 1984 tuvo entrada en este Tribunal recurso de amparo formulado por el Procurador de los Tribunales, don José Luis Rodríguez Pereita, en nombre y representación de Mandos Intermedios del Banco Hispano Americano, S. A. (A. M. I. B. H. A.) contra Sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo sustanciando recurso de suplicación. La solicitud de amparo se apoya en los siguientes hechos: a) en 21 de julio de 1983, don José Miguel Sustaeta Miravalles y otros, en su calidad de miembros de la Junta Directiva de la citada Asociación, dedujeron ante la Dirección General de Trabajo, en nombre de la misma, reclamación por vía de conflicto colectivo contra el Banco Hispano Americano, S. A., solicitando que por la Entidad demandada se procediera a clasificar en la clase primera como directores, a todos los oficiales que desempeñan las funciones de dirección o gerencia en las plazas del grupo «C», procedentes de las extinguidas plazas de los grupos «D» y «E», como jefes de cuarta o quinta a todos los oficiales que desempeñan las funciones de jefes de negociado o sección procedentes de las extinguidas plazas «D» y «E» y en la actualidad plazas del grupo «C» y, finalmente, en la categoría primera a quienes desempeñen la función de director en los denominados Centros Administrativos; b) celebrados sin avenencia los preceptivos actos de conciliación, la Autoridad laboral remitió las actuaciones a la jurisdicción social, dictándose por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de las de Madrid, Sentencia el 17 de noviembre de 1983, por la que absolvió a la demandada al estimar las excepciones por ésta alegadas de inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y defecto legal en el modo de proponer la demanda; c) recurrida la anterior Sentencia por la Asociación hoy solicitante de amparo, el Tribunal Central de Trabajo por Sentencia de 14 de marzo de 1984 revocó la de instancia, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la tramitación del juicio, a fin de que por el Magistrado de Instancia se dictase otra entrando a conocer en el fondo del asunto; d) en cumplimiento del mandato del Tribunal Central de Trabajo el juzgador de instancia dictó Sentencia, en fecha 3 de mayo de 1984, en la que, estimando en parte la demanda, declaró «que los trabajadores del Banco Hispano Americano que desempeñan o han desempeñado funciones de Director, Jefe de Sección o Negociado en grupo "C", anteriores "D" y "E", y de Directores de Centros Administrativos de nueva creación les corresponde la categoría prevista en el art. 4 de la Reglamentación de Trabajo de la Banca Privada»;... »
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