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AUTO
Numero de Referencia :
119/2008
Fecha : 06/05/2008
Publicación Boe :
20080626
Numero de Registro :
7122-2006/
Sala :
Pleno. Excms. Srs.: Doña María Emilia Casas Baamonde, Don Guillermo
Jiménez Sánchez, Don Vicente Conde Martín De Hijas, Don Javier Delgado Barrio,
Doña Elisa Pérez Vera, Don Eugeni Gay Montalvo, Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez, Don Ramón Rodríguez Arri
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Extracto: Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación con el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 6 de julio de 2006 se registró en este Tribunal escrito remitido por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, al que se acompaña, junto con el testimonio del rollo de apelación núm. 3182-2006 que se tramita ante dicha Audiencia, el Auto de 30 de junio de 2006, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso "y las de la parte contraria" del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en adelante LAJG), por posible vulneración del artículo 33.3 CE.
2. Los fundamentos de hecho de los que trae causa la presente cuestión de inconstitucionalidad son los siguientes: a) El 19 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla dictó Sentencia condenando a don Ángel Custodio Rodríguez Yélamo, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 1,21 euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y costas del juicio, incluidas las de la acusación particular, así como al pago de determinadas indemnizaciones.
b) Firme la Sentencia se practicó tasación de costas (ejecutoria núm. 31-2005), de la que se dio traslado a las partes, sin que nada manifestaran. Por Auto de 5 de septiembre de 2005 el Juzgado las aprobó definitivamente por importe de 2.020, 31 euros. Comoquiera que el condenado había pagado ya 11,32 ?, se acordó en la misma resolución requerirle el pago de la diferencia.
c) El condenado, por escrito de 20 de octubre de 2005, se opuso al citado requerimiento al entender que, de conformidad con el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la reclamación de la condena en costas impuesta sólo es posible en el supuesto de que el beneficiario viniere a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, lo que no era su caso. En consecuencia, con suspensión del requerimiento recibido, solicitaba que el citado pago parcial se imputara al pago de la multa impuesta en la Sentencia.
d) Por Auto de 28 de noviembre de 2005 el Juzgado acordó rechazar esta petición del condenado por entender que el beneficio de justicia gratuita comprende, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 LAJG, la propia defensa y representación en juicio, pero no la correspondiente a la acusación particular, de modo que el citado beneficio no exime el pago de las costas de la acusación particular. Contra este Auto el condenado interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El Juzgado, por nuevo Auto de 3 de febrero de 2006, desestimó el recurso de reforma, confirmando... »
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