Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
120/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
726/1984
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. Díez De Velasco,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: Inadmisión. Plazos procesales: no caducidad de la acción. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Principio de igualdad: invocación retórica.
Preámbulo: En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 23 de octubre de 1984 en este Tribunal Constitucional (T.C.), por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita, se interpone recurso de amparo en nombre de don Rubén Antonio Sosa Richter, Licenciado en Derecho, contra la Sentencia del Juez de Distrito núm. 3 de Salamanca de 23 de mayo de 1984 y la dictada en apelación por el Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de la propia ciudad, de 7 de septiembre de 1984, condenatorias del recurrente. Invoca como vulnerado el art. 24 de la C. E. y pide la nulidad de las mencionadas resoluciones judiciales, con la determinación de los efectos que corresponden a dicha declaración. Por otrosí solicita se ordene al Juzgado de Distrito la suspensión de la ejecución de la Sentencia.
2. Los antecedentes en que se basa el recurso son los siguientes: El 16 de febrero de 1984 don José García Cuerva presentó denuncia en la Comisaría de Policía de Salamanca por lesiones causadas, según el denunciante, por la agresión del ahora recurrente. Celebrado juicio verbal de faltas ante el Juzgado de Distrito, se dictó Sentencia condenatoria contra el denunciado, ahora recurrente, como autor responsable de una falta del art. 582 del Código Penal.
Apelada la anterior Sentencia, resultó confirmada por el Juez de Instrucción núm. 3 de aquella ciudad, por lo que se acude en amparo a este T.C., frente a las dos resoluciones judiciales.
Fundamenta su tesis el recurrente en una personal interpretación del art. 741 de la L. E. Cr., razonando desde su punto de vista la alegada inexistencia de actividad probatoria, aludiendo a la posibilidad de que se haya llegado a una discriminación en cuanto a las alegaciones de las partes, en atención a la distinta nacionalidad de las mismas, al ser español el demandante y el argentino el denunciado.
3. Por providencia de 14 de noviembre de 1984, la Sección Segunda tiene por interpuesto el recurso y por personado y parte, en nombre del recurrente, al Procurador señor Corujo Pita, y a tenor de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) concede un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para alegaciones en relación con la posible existencia de los motivos de inadmisión consistentes en: a) haber presentado la demanda fuera de plazo, y b) carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este T. C., recogidas en los arts. 44.2, en conexión con el art. 50.1 a) y 50.2 b) de la LOTC.
En cuanto a la solicitud de suspensión, se indicaba que una vez se resolviera sobre la admisión o inadmisión del recurso se acordaría lo ... »
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