Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
121/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
761/1984
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. Díez De Velasco,
Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: Inadmisión. Recurso de amparo: mixto. Derecho a la defensa: habilitación de fondos a cuenta de bienes expropiados. Agotamiento de recursos en la vía judicial: falta. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad.
Preámbulo: La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri formuló demanda de amparo ante este Tribunal Constitucional con fecha 2 de noviembre de 1984 en representación de don José María Ruiz-Mateos y Jiménez, doña María Teresa Rivero y Sánchez Romate, don Alfonso María Ruiz-Mateos y Jiménez, don Zoilo Ruiz-Mateos y Jiménez, doña Rosario Pérez Luna Gallego, don Rafael Ruiz-Mateos y Jiménez, doña María de las Mercedes Hernando Rodrigo, don Isidoro Ruiz-Mateos y Jiménez, doña María Dolores Albarracín y Jiménez de Tejada, doña María Dolores Ruiz-Mateos y Jiménez, y don Alberto Pérez Luna y Gallego, en el que se exponen como antecedentes: Que por escrito dirigido a la Dirección General del Patrimonio del Estado el 11 de enero de 1984, don José María Ruiz-Mateos y Jiménez solicitó una habilitación de fondos por importe de 395.000.000 de pesetas, para atender al pago de honorarios profesionales de los Peritos que hayan de proceder a la tasación de todos y cada uno de los Bancos y Empresas del Grupo Rumasa, S. A. cantidad que, en su caso, habría de considerarse como anticipo a cuenta de las que, en su día, tuviese que percibir aquél como consecuencia del justiprecio de bienes expropiados. Al no obtener respuesta de la Administración, los ahora demandantes en amparo interpusieron, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el procedimiento de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de la referida solicitud.
Por Sentencia de 27 de septiembre de 1984 la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso, declarando la inexistencia de lesión de derechos fundamentales reconocidos y contemplados en el art. 53.2 de la Constitución, en relación con el acto recurrido, condenando a los recurrentes al pago de las costas del recurso.
Los demandantes solicitan del Tribunal, que declare la nulidad de la referida denegación presunta y que tanto ellos, como cualesquiera otros titulares de acciones o participaciones de las Sociedades afectadas por el Real Decreto-ley 2/1983 y por la Ley 7/1983, han tenido y tienen derecho a la dotación de los bienes económicos (además del acceso a la documentación íntegra de las Sociedades del anexo a los citados «actos legislativos» y por el tiempo preciso) necesarios para abonar, a las tarifas colegiales o precios de mercado que resulten de aplicación, los honorarios de los profesionales que deban intervenir, por su designación en las piezas de justiprecio, según la naturaleza de los bienes y derechos que afecten. Solicitan, igualmente, por otrosí que, de acuerdo con... »
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