Jurisprudencia Constitucional »
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Numero de Referencia :
122/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
780/1984
Sala :
Sala Segunda (sección Tercera): Excmos. Sres. Arozamena, Rubio Y Truyol.
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Extracto: Inadmisión. libertad de expresión: derecho a la defensa. Desacato: juicio de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Agustín González Ruiz.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 10 de noviembre de 1984, don Agustín González Ruiz, Abogado en ejercicio en el Ilmo. Colegio de Madrid, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1984 que, a juicio del Letrado recurrente, desconoce el derecho del reclamante a exponer y difundir los pensamientos, ideas y opiniones, reconocido en el art. 20.1 a) de la Constitución (C. E.) y solicita la nulidad de dicha resolución judicial.
Por sendos otrosíes solicita el recibimiento a prueba, proponiendo la documental que juzga pertinente, y la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.
2. De los hechos descritos y documentos aportados se desprende lo siguiente: a) El ahora recurrente, en el ejercicio de su función de Abogado, demandó, en nombre de «Inversiones Josalpa, S. A.» a PLF, sobre resolución de contrato de aparcería, ante el Juzgado de Primera Instancia de Motilla del Palancar, el cual por Sentencia de 17 de enero de 1979 acordó absolver al demandado, sin entrar en el fondo, al acoger la excepción formulada por éste. Recurrida tal resolución ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Albacete, el 21 de febrero de 1980 se dictó Sentencia, confirmando el anterior pronunciamiento, lo que motivó la interposición de un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, que fue resuelto el 5 de junio de 1981, confirmando los anteriores fallos, con el siguiente extremo: «...expídase por el Tribunal a quo testimonio de los particulares ( relativos ) a las falsedades y defraudaciones a que se alude en el considerando tercero de la Sentencia recurrida, así como de dicho considerando y del fallo desestimatorio de la demanda y lo remita al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos...».
b) No conforme con lo acordado, y después de solicitar determinadas aclaraciones, el recurrente se dirigió a la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Albacete, reiterando su criterio de que «no es jurisdiccionalmente posible que sea el Tribunal a quo el expedidor del testimonio de las falsedades y defraudaciones contempladas en el considerando tercero de su Sentencia, por cuanto es precisamente esa Sala de lo Civil la que «conoce, disculpa y ampara y en definitiva se solidariza con las evidentes falsedades y defraudaciones delictivas realizadas por el aparcero», por lo que solicita la inhibición de dicha Sala del conocimiento y decisiones de las consecuencias de orden penal del texto del considerando aludido, al ser Juez y parte en las actividades denunciadas por el Tribunal Supremo, que ha ordenado la expedición de un testimonio en persecución de claros y ... »
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