Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
123/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
809/1984
Sala :
Sala Primera (sección Segunda): Excmos. Sres. Díez De Velasco,
Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
Extracto: Inadmisión. Principio de igualdad: resoluciones judiciales. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Imputabilidad de la violación a los Poderes Públicos: dirigido contra acto distinto.
Preámbulo: La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 23 de noviembre de 1984, don Gustavo Cubillo Losada -que comparece por si mismo, en virtud de su condición de Licenciado en Derecho, habilitado además a estos efectos por el Decano del Colegio de Abogados de Madridinterpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1984, por entender que en ella se han violado los arts. 14 y 24 de la Constitución.
2. Los antecedentes que están a la base del presente recurso son los siguientes: El ahora demandante de amparo, funcionario público, interpuso ante el Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 1983 sobre horarios en las oficinas públicas dependientes de la Administración del Estado, Organismos Autónomos y Seguridad Social, en solicitud de que se declarase la nulidad de dicho Acuerdo y la de los actos dimanantes del mismo y, en concreto, de la exigencia para los funcionarios acogidos al régimen de dedicación exclusiva de «prolongar su jornada de trabajo dos horas más con respecto al resto de los funcionarios durante los cinco primeros días de la semana», así como una indemnización por el exceso de horas trabajadas por este concepto.
El recurso se fundó en la violación de disposiciones vigentes, en especial de la Ley de Retribuciones de 1965. Tramitado por el procedimiento especial previsto en la L.J. en materia de personal, el recurso fue resuelto en sentido desestimatorio por la Sala Quinta de dicho Alto Tribunal por Sentencia de 24 de octubre de 1984, que ahora se impugna ante este Tribunal.
3. El recurrente considera que la Sentencia impugnada viola los arts. 14 y 24 de la Constitución.
Aparte de en otros argumentos de mera legalidad ordinaria, el señor Cubillo entiende que la Sentencia: a) al aplicar normas contenidas en el Titulo Preliminar del Código Civil de forma diferente a la aplicación que de las mismas se hace en el Derecho laboral ha discriminado a los funcionarios ( trabajadores de la función pública) con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, lo que supone una violación del art. 14 de la Constitución; b) al omitir la existencia del informe de Presidencia del Gobierno donde consta que no existían los informes previos, antecedentes e informes de la Comisión Superior de Personal, se omite un hecho fundamental para probar la nulidad del Acuerdo impugnado; y c) al interpretar de una manera errónea la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y al omitir hechos fundamentales (el informe de Presidencia del Gobierno) e imputar... »
|
|
|
|