Jurisprudencia Constitucional »
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Numero de Referencia :
124/1985
Fecha : 20/02/1985
Numero de Registro :
828/1984
Sala :
Sala Segunda (sección Tercera): Excmos. Sres. Arozamena, Rubio Y Truyol.
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Extracto: Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Indefensión: procedimiento de juicio verbal. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen.
Preámbulo: La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Carlos Zulueta y Cebrián, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de «Hermanos Bravo, S. L.».
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito procedente del Juzgado de Guardia, en el que tuvo entrada el 26 de noviembre de 1984, don Carlos de Zulueta y Cebrián, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo constitucional en nombre y representación de «Hermanos Bravo, S. L.», contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid, dictada en apelación de la Sentencia de 1 de septiembre de 1984 del Juzgado de Distrito núm. 3 de la misma villa, en procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas de local comercial.
Pide que se declare la nulidad de la resolución judicial impugnada y que se restablezca el derecho de su representada a la defensión y tutela jurisdiccional, así como a la igualdad entre las partes reconocidos en los arts. 24 y 14 de la Constitución Española.
Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1984, se solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida en amparo ya que el lanzamiento produciría a la recurrente perjuicios de imposible o dificil reparación.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad «Hermanos Bravo, S. L.» contra la Sentencia dictada por el Juez de Distrito núm. 23 de la misma villa el día 1 de septiembre de 1984 en procedimiento de desahucio de local comercial por impago de rentas. Entendió el Juez de apelación que era necesario ratificar la resolución de instancia, toda vez que era irrelevante la alegación de indefensión formulada por la demandada por el hecho de no haberle sido entregada copia de la demanda en la primera instancia. Estimó que «no puede invocar seriamente dicha causa quien compareció en el proceso y obtuvo la nulidad de actuaciones por ello, máxime cuando repuesto el procedimiento se reprodujo la demanda en el acto del juicio verbal al que compareció».
b) Alega la recurrente que «todavía hoy no se le ha dado traslado de la demanda» y relata que, el 2 de abril de 1984, compareció en el Juzgado de Distrito núm. 23 de los de Madrid y manifestó que había tenido conocimiento, por uno de los obreros que trabajaban en el local comercial sito en Bravo Murillo, 63, de la existencia de un procedimiento de desahucio; que «Hermanos Bravo, S. L.
» nunca había tenido su domicilio social en los lugares designados por el demandante para notificaciones; que desconocia que la propietaria del local litigioso fuese la demandante y que, en fin, si bien existía falta de pago de ... »
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