Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
187/2004
Fecha : 25/05/2004
Numero de Registro :
6515-2002/
Sala :
Sección Primera: Excms. Srs. Jiménez De Parga Y Cabrera, Delgado Barrio Y
García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Sentencia de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar. Agotamiento de los efectos del acto impugnado. Constitución: entrada en vigor; principio de irretroactividad. Derecho a la vida: pena de muerte. Derecho a un proceso con todas las garantías: Consejo de guerra preconstitucional. Sentencia de amparo: reparación simbólica.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 18 de noviembre de 2002 doña Beatriz Ruano Casanova, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Estrella Alonso Soto, asistida por la Letrada doña Doris Benegas Haddad, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, de 20 de septiembre de 1975 ( dictada en la causa núm. 245-75), por la que se condenó a pena de muerte a don José Humberto Francisco Baena Alonso, hijo de la recurrente en amparo, como autor de un delito de insulto de obra con resultado de muerte a Fuerza Armada.
2. Los hechos que dan lugar a la demanda de amparo y que resultan relevantes en este trámite de admisión son, en síntesis, los siguientes: a) Don José Humberto Francisco Baena Alonso fue detenido y sometido a Consejo de Guerra como supuesto responsable, junto con otros [a todos los cuales se consideró miembros del Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico (FRAP)], de la muerte de un policía armado en julio de 1975. Durante la tramitación del juicio, la defensa del Sr. Baena alegó, en diversos momentos procesales, la vulneración de los derechos de defensa, que las declaraciones prestadas por el Sr. Baena fueron consecuencia de su sometimiento a malos tratos, que se inadmitieron todas las pruebas por él solicitadas y que no era competente la jurisdicción militar. El 20 de septiembre de 1975 dictó Sentencia la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar. El 27 de septiembre, a primera hora de la mañana, fue ejecutado el Sr. Baena en Hoyo de Manzanares.
b) La recurrente en amparo presentó un escrito ante el Tribunal Militar Territorial Primero, en septiembre de 2002, en el que solicitaba que se la tuviera por parte en la causa 245-1975 (que fue el Consejo de Guerra al que fue sometido su hijo) y que se le diera vista de las actuaciones. Por Acuerdo del Auditor Presidente del Tribunal Militar Territorial Primero, de 4 de octubre de 2002, en aplicación de la Ley del patrimonio histórico español, se reconoció el derecho de consulta de las actuaciones (aunque se desconocía dónde se encontraban parte de las mismas). Contra este Acuerdo se formuló recurso de alzada en el que se alegaba que la recurrente no había solicitado la consulta de las actuaciones, sino que se la tuviera como parte en ellas y se le hiciera entrega de copia de las mismas. Sin que se hubiera resuelto el recurso de alzada, se interpone el recurso de amparo. Con posterioridad a la presentación de la demanda, se desestimó... »
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