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AUTO
Numero de Referencia :
188/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
2634-2000/
Sala :
Sección Primera: Excms. Srs. Jiménez De Parga Y Cabrera, Delgado Barrio Y
García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Derecho a la inviolabilidad del domicilio: registro domiciliario motivado y proporcionado, respetado. Recurso de amparo: falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial. Registro de domicilio: ampliación de Auto de entrada y registro. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de la prisión provisional.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 2000 la Letrada doña Esther Gimeno Ramírez, del turno de oficio, formuló recurso de amparo constitucional contra el Auto de la Sala Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, de fecha 17 de febrero de 2000, recaído en resolución de recurso de queja interpuesto por el propio recurrente en amparo, rollo núm. 1297-99-V, contra el Auto de prisión provisional dictado por el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona de fecha 27 de noviembre de 1999.
2. Los hechos en que se fundamenta la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) A petición de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se autorizó mediante Auto de 14 de noviembre de 1999 por el Juzgado de Instrucción núm. 19 de Barcelona la entrada y registro de una serie de domicilios, dada la sospecha de que en los mismos se pudiera encontrar efectos, objetos, útiles, documentos, dinero, joyas y armas relacionadas con los presuntos delitos de robo con fuerza en las viviendas, falsificación documental, tenencia ilícita de armas, asociación ilícita y «posibles conexos».
b) Con ocasión de la práctica de la diligencia de entrada y registro llevada a efecto el día 15 de noviembre de 1999 en una vivienda sita en la Rambla del Carmelo núm. 40 de Barcelona, en ejecución de lo acordado por el Auto del día anterior del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Barcelona, que tramitaba las diligencias previas núm. 5039-99, en el transcurso de su realización, los agentes de policía que lo llevaban a efecto advirtieron que los habitantes de dicha vivienda, entre los que se encontraba en esa fecha el ahora quejoso en amparo, don José María Solarte Espinosa, ocupaban también un estudio ubicado en la planta inmediata superior con salida independiente a las escaleras, por lo que así se lo hicieron saber al Secretario judicial que se hallaba presente para recabar la oportuna autorización con objeto de extender la práctica de la diligencia al registro de ese inmueble. El fedatario público dio, a su vez, cuenta de ello al titular del Juzgado, que acordó ampliar el mandamiento dictando la oportuna resolución.
c) Practicado el registro en el estudio de referencia, los agentes encontraron en la habitación del demandante una determinada cantidad de sustancia estupefaciente (hachís y cocaína), hallazgo éste que fue puesto en conocimiento del Juzgado, cuyo Magistrado titular también acordó la ampliación de la diligencia a la investigación por delito contra la salud pública que, hasta aquel momento no se seguía... »
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