Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
189/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
2403-2001/
Sala :
Sección Primera: Excms. Srs. Jiménez De Parga Y Cabrera, Delgado Barrio Y
García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Recurso de súplica contra providencias del Tribunal Constitucional: desestimación.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2001 en el Registro General de este Tribunal, el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE). En el primer caso porque, en su criterio, la mencionada Sentencia, además de ser manifiestamente irrazonable y arbitraria, e incurrir en un error patente, le ha causado indefensión en la medida que se funda en una interpretación del art. 43.2 LJCA de 1956 que es en exceso rigurosa y formalista y contraria al principio de contradicción. Y, en el segundo, porque con su decisión de inadmisión del documento aportado en el citado trámite de alegaciones, la Sala sentenciadora le ha impedido acreditar la existencia de la resolución sancionadora, objeto del proceso judicial.
2. Por providencia de 23 de mayo de 2002, esta Sección acordó por unanimidad la inadmisión del recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1.
a) en relación con el art. 46 LOTC, respecto de la alegación relativa a la presunta infracción del art. 24.1 CE, y conforme al art. 50.1.a), en relación con el art. 44.1.a) LOTC, respecto de la alegación relativa al art. 24.2 CE.
3. Contra esta providencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica por considerar que la tacha de indefensión que la Administración autonómica ha denunciado en su demanda de amparo no carece manifiestamente de contenido constitucional. Principalmente porque, según ya advirtiera en su informe de fecha 16 de mayo de 2002, deducido con ocasión de un asunto prácticamente idéntico al presente (recurso de amparo núm. 1167-2001), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante la providencia dictada en virtud del art. 43.2 LJCA de 1956, introdujo de oficio una cuestión nueva la existencia física de la resolución sancionadora impugnada en el proceso judicial que, además de nunca antes discutida por las partes, es patentemente una cuestión de hecho y, como tal, susceptible de prueba por las mismas. Por esta razón, la Sentencia recurrida, que niega por extemporánea todo valor a la copia diligenciada de la resolución sancionadora que la Comunidad Foral de Navarra aportó entonces, junto con sus alegaciones, en prueba de su real existencia, es una decisión judicial que le ha producido indefensión. En consecuencia, y dado que la prohibición constitucional de indefensión es cabalmente una de las excepciones en las que este Tribunal ha reconocido a las personas jurídico-públicas la titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza... »
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