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AUTO
Numero de Referencia :
191/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
244-2002/
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
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Extracto: Resolución civil. Resolución civil. Demanda de amparo: fijación de la pretensión. Recurso de casación civil: cuantía litigiosa; interés casacional. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso al recurso legal, respetado. Votos particulares: Formulado uno.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el 14 de enero de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña Helena Romano Vera, en nombre y representación de don Joaquín Fernández de Prada Peñalver y doña Margarita Alfil Massot, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2001 desestimatorio del recurso de queja formulado contra el dictado por la Audiencia Provincial ( Sección Vigésima) de Madrid el 31 de julio de 2001, que denegó tener por preparado el recurso de casación intentado contra la Sentencia de dicha Audiencia Provincial de 5 de julio de 2001, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid de 8 de marzo de 1999, dictada en juicio de cognición sobre reclamación de cantidad.
2. Los hechos que dan lugar a la demanda de amparo y que resultan relevantes en este trámite de admisión son, en síntesis, los siguientes: a) En sentencia de 8 de marzo de 1999 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid estimó la demanda de juicio de cognición que contra don Joaquín Fernández de Prada Peñalver y doña Margarita Alfil Massot había promovido la Asociación de propietarios del Club Social Ciudad Ducal en reclamación de la cantidad de 758.
436 pesetas. El Sr. Fernández de Prada Peñalver y la Sra. Alfil Massot interpusieron recurso de apelación, que fue desestimado por Sentencia de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de julio de 2001.
b) Los hoy recurrentes presentaron ante la Audiencia Provincial escrito en el que solicitaron que se tuviera por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 5 de julio de 2001 en base a lo dispuesto en el apartado 3 del núm. 2 del art. 477 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LEC). Alegaron que existía interés casacional por cuanto, entre otros motivos, una Sentencia anterior, fechada el 23 de marzo de 2001, de la Sección Décimaoctava de la misma Audiencia de Madrid, había acogido sus tesis y desestimado una demanda promovida contra ellos por la misma parte actora y sobre la misma cuestión. El 31 de julio de 2001 la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto denegando la preparación del recurso de casación, dado que la Sentencia que se pretendía combatir no era susceptible del mismo al haberse dictado en un juicio de cognición seguido por ese trámite por razón de la cuantía, sin que ésta excediera de la de 25.000.000 pesetas fijada (en el art. 477.2.2 LEC) como límite para que las Sentencias sean recurribles en casación, y sin que resultara aplicable al caso ... »
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