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AUTO
Numero de Referencia :
192/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
254-2002/
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
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Extracto: Sentencia social. Igualdad en la aplicación de la ley: falta de identidad de supuestos, respetado. Jornada laboral: retribución proporcional a la jornada realizada. Derecho a la tutela judicial efectiva: incongruencia, respetado.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 15 de enero de 2002 se interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 diciembre de 2001 y contra la del Juzgado de lo Social núm. 1 de Bilbao de 5 de septiembre del mismo año, que desestimaron la demanda interpuesta.
2. Los hechos en que se fundamenta la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Las recurrentes son trabajadoras fijas de plantilla del Ayuntamiento de Trapagarán como fijas indefinidas a tiempo parcial realizando funciones de auxiliares domiciliarias. En diciembre de 1999 el Ayuntamiento aprobó una reducción de la jornada laboral ordinaria para el personal a jornada completa dependiente de dicha Administración local con el fin de implantar la jornada de 35 horas, con efectos de 1 de enero de 2000. La jornada anual máxima ascendía en aquellas fechas 1.663 horas y se procedió a reducirla hasta 1.592 horas anuales máximas, sin reducción de retribuciones. Dicha decisión de reducción de jornada no se extendía al personal a tiempo parcial por lo que interpusieron reclamación previa y posterior demanda de reclamación de cantidades por entender que, al no habérseles reducido de hecho la jornada, estaban realizando más horas de las debidas y, en consecuencia, la Administración debía pagarles las horas adicionales realizadas.
b) La Sentencia de instancia de 5 de septiembre de 2001 desestimó la pretensión. La Sentencia considera que ni en el convenio colectivo ni en el contrato de trabajo consta que la jornada de las recurrentes se haya pactado tomando como referencia el cómputo anual de los trabajadores a tiempo completo. Por el contrario, entiende que la jornada en el servicio de auxiliares domésticas se estipuló teniendo en cuenta únicamente las peculiaridades de la función encomendada como parece corroborarlo, según se dice, las «sentencias dictadas a partir de 25 de octubre de 1989» y que, en consecuencia, no existe término adecuado de comparación. Reconoce, no obstante, que de haber estado vinculada la jornada de las reclamantes a la de los trabajos a tiempo completo la disminución de ésta a 35 horas sin una disminución correspondiente de retribución resultaría asimilable al de las ahora recurrentes en amparo.
c) Recurrida en suplicación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de diciembre de 2001 desestima también el recurso interpuesto. En ella expresamente se señala que las trabajadoras no tienen derecho a reclamación salarial alguna porque no tienen derecho a que su jornada parcial se reduzca proporcionalmente a como lo ha hecho la parte empleadora ... »
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