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AUTO
Numero de Referencia :
193/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
561-2002/
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
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Extracto: Sentencia contenciosa-administrativa. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia, falta. Derecho a la presunción de inocencia: valoración judicial de la prueba. Derecho a la prueba: prueba impertinente. Metrología: instrumentos de medición de la velocidad de los vehículos. Procedimiento administrativo sancionador: garantías constitucionales. Prueba: cinemómetro. Tráfico: sanciones.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2002 en el Registro General de este Tribunal, don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ruiz de la Cueva Vacas y asistido por el Letrado don Matías F. Figares Ortiz de Urbina, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 1358-2001, de 12 de diciembre, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 1 de junio de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid, desestimatoria, a su vez, del recurso contencioso-administrativo promovido frente a la resolución de 21 de diciembre de 2000, del Director General de Tráfico, confirmatoria de la sanción en materia de tráfico impuesta mediante la resolución de 2 de noviembre de 2000, del Delegado del Gobierno en Castilla y León.
2. Los hechos relevantes para el enjuiciamiento del presente recurso de amparo son, en esencia, los siguientes: a) El Delegado del Gobierno en Castilla y León impuso al ahora demandante de amparo, mediante resolución de 2 de noviembre de 2000, una sanción consistente en multa de 20.000 pesetas por «circular (con el turismo M 7901 ZU) a 75 km/h teniendo la velocidad limitada a 50 km/h, tratándose de limitación genérica en vía urbana o travesía» a las 19:04 horas del día 7 de agosto de 2000 en el punto kilométrico 180,7 de la vía N-110 en dirección Plasencia. Esta infracción estaba tipificada en el art. 50 del Reglamento general de circulación.
b) Este acto sancionador fue íntegramente confirmado en vía administrativa por resolución de 21 de diciembre de 2000, del Director General de Tráfico.
c) El Sr. Araúz de Robles interpuso recurso contencioso-administrativo frente a estas resoluciones administrativas por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona. En su demanda el recurrente estimaba vulnerados, esencialmente, el derecho fundamental a la defensa, en su vertiente de derecho a utilizar los medios pertinentes para la defensa, y el derecho a la presunción de inocencia. Desde un punto de vista fáctico, el recurso se fundaba «en la inmotivada denegación de la inmediata paralización y prueba pericial tendente a la acreditación de un incorrecto funcionamiento del cinemómetro con el que se midió la velocidad ... »
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