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AUTO
Numero de Referencia :
194/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
1919-2002/
Sala :
Sección Cuarta: Excms. Srs. Cachón Villar, Jiménez Sánchez Y Pérez Vera.
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Extracto: Sentencia contencioso-administrativa. Igualdad en la aplicación de la ley: cambio de criterio razonado, respetado. Impuestos: Impuesto sobre bienes inmuebles. Sentencias del Tribunal Constitucional: distingue la STC 175/2001. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación de las sentencias, respetado.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2002 en el Registro General de este Tribunal la Diputación Provincial de Valencia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría y asistida por la Letrada de su Servicio jurídico doña Gloria Galán Carreño, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia núm. 107-2002, de 31 de enero, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestima el recurso de apelación promovido frente a la Sentencia núm. 211-2001, de 14 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia, desestimatoria, a su vez, del recurso contencioso-administrativo formulado contra los Decretos de 15 de diciembre de 2000 y de 13 de febrero del 2001, del Ayuntamiento de Bétera.
2. Los hechos relevantes para el enjuiciamiento del presente recurso de amparo son, en esencia, los siguientes: a) La Diputación Provincial de Valencia solicitó al Ayuntamiento de Bétera el reconocimiento de la no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) de dos bienes de su propiedad: el nuevo sanatorio psiquiátrico provincial de Bétera y una parcela rústica. Solicitó, asimismo, la devolución por parte del referido Ayun-tamiento de la cantidad de 28.990.847 pesetas más los intereses de demora que correspondiesen por los importes abonados al mismo en concepto de pago de dicho impuesto municipal.
b) Esta solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento de Bétera mediante Decreto de la Alcaldía de 15 de diciembre de 2000.
c) Este acto administrativo desestimatorio fue, a su vez, confirmado en reposición mediante Decreto de 13 de febrero de 2001.
d) Ambos actos administrativos fueron recurridos en vía contencioso-administrativa por la Diputación Provincial de Valencia.
e) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Valencia desestimó el recurso contencioso-administrativo indicado mediante la Sentencia núm. 211-2001, de 14 de septiembre. Estima esta resolución judicial, en concreto, que no es aplicable al supuesto de hecho enjuiciado la no sujeción al tributo local prevista en el art. 80 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), y que tampoco son aplicables al caso las exenciones establecidas por el art. 64 Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales (en adelante, LHL), para los bienes de dominio público. Concluye la Sentencia afirmando que no concurre en el presente caso «motivo de exención y ... »
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