Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
195/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
4632-2002/
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
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Extracto: Sentencia contencioso administrativa. Acceso al recurso legal: inadmisión de recurso de casación contencioso-administrativo, respetado. Derecho a un juez imparcial: ámbito subjetivo; invocación tardía. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: principio de legalidad; principio de seguridad jurídica. Errores de los órganos judiciales: error patente inexistente. Expropiación forzosa: jurados provinciales de expropiación. Derecho a la tutela judicial efectiva.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito de 25 de julio de 2002 se interpuso recurso de amparo por don Andrés Fernández Rodríguez, Procurador de los Tribunales y de don Francisco Chacón Mármol y doña Julia Martínez Mozo, contra la Sentencia núm. 1349 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 27 de diciembre de 1999 y contra el Auto dictado el 7 de junio de 2002 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4568-2000.
2. Los hechos en que se fundamenta la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los demandantes de amparo interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 21 de junio de 1995, que estimaba en parte el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de 8 de marzo de 1995, que asignó a la finca 3L1 del proyecto expropiatorio «Santa Petronila», en el término municipal de Madrid, un justiprecio de 32.247.254 pesetas frente a la valoración de los propietarios de 57.586.179 pesetas. La demanda del recurso interesaba que se fijase como justiprecio esta última cantidad. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y, entre ellas, la de tasación pericial del inmueble expropiado que lo valoró en 137.431.602 pesetas.
b) La Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 1999 desestimó el recurso argumentando sobre la presunción iuris tantum de veracidad y acierto de las resoluciones de los Jurados de Expropiación «derivada de su variada composición y de la formación jurídica y técnica de sus miembros; de la permanencia y especialización de su función, que aseguran la independencia y objetividad de su actuación», por lo que entiende que, para modificar su valoración, debe acreditarse el error de hecho o derecho en que pueda haber incurrido. También argumenta sobre el valor de las pruebas periciales practicadas en juicio, concluyendo que el Tribunal no está vinculado a ellas, sino que debe examinar y valorar los criterios periciales. En la aplicación al caso de esta doctrina sobre las pruebas periciales señala que, para destruir aquella presunción «no bastan las meras afirmaciones, como ocurre en este recurso, sino que es preciso pruebas concretas y con su razón de ser,... »
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