Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
196/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
5832-2002/
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
|
|
Extracto: Resolución civil. Competencias de los órganos judiciales: su atribución no afecta al derecho al Juez ordinario. Derecho al juez legal. Igualdad en la aplicación de la ley: falta de identidad de supuestos, respetado. Invocación implícita del derecho vulnerado. Jueces de apoyo.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado el 17 de octubre de 2002, don Santos Palacios Castro y su esposa, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Espallargas Carbo, interponen recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava de 20 de septiembre de 2002, que acuerda no haber lugar a decretar la nulidad de actuaciones interesada contra la Sentencia dictada en apelación el 8 de abril del mismo año por el mismo órgano, desestimatoria del recurso interpuesto contra la dictada por el Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz y su partido.
2. La nulidad de actuaciones interesada traía su razón de ser en el conocimiento por la actora de que el Juez de refuerzo que dictó la Sentencia de instancia lo hizo sin tener competencia para ello conforme al Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 13 de marzo de 2001, que le concedió tal condición únicamente para dictar sentencias en asuntos pendientes y futuros relacionados con la ley del automóvil, conocimiento derivado de un proceso prácticamente paralelo en el cual la Sentencia dictada en apelación por la misma Audiencia Provincial, de 23 de julio de 2002, estima el recurso interpuesto como consecuencia de la vulneración del derecho al Juez predeterminado por la ley al haber dictado en la causa Sentencia de instancia el mismo Juez de refuerzo al que antes se hizo referencia, sin tener atribución para ello habida cuenta de la naturaleza del asunto que en aquél pleito se ventilaba, conforme a lo dispuesto en el citado Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.
3. Las vulneraciones con rango constitucional que aduce la actora son el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE y, en relación con él, los arts. 117.3 y 122.2 del mismo texto constitucional), por la conculcación del mismo que ha supuesto la actuación del Juez de refuerzo fuera de las competencias determinadas para él por el Consejo General del Poder Judicial en el Acuerdo específico, vulneración a la que presta además especial fundamento el que una Sección de la misma Audiencia haya estimado un recurso de apelación en función de la incompetencia del mismo Juez de refuerzo para dictar la Sentencia de instancia, mientras que la Sección de la misma Audiencia a la que correspondió conocer de las pretensiones de los aquí recurrentes, deniega la nulidad de actuaciones basada en el mismo motivo, resultando que de ambas Secciones forman parte Magistrados comunes.
4. Mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2002 se concede a los recurrentes,... »
|
|
|
|