Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
198/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
6469-2002/
Sala :
Sala Segunda: Excms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín De
Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera Y Gay Montalvo.
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Extracto: Recurso de amparo: tramitación preferente. Suspensión cautelar de resoluciones civiles: guarda y custodia, no suspende; interés de los menores.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 15 de noviembre de 2003 el Procurador don Alvaro Arana Moro interpuso demanda de amparo, en nombre y representación de don Jesús Manuel Sánchez Paz, contra Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) de 23 de septiembre de 2002, recaído en recurso de apelación dimanante de juicio de divorcio núm. 271-99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de dicha ciudad.
2. El demandante considera que el Auto de la Audiencia impugnado vulnera el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) y el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE). Asimismo, por medio de otrosí, solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.
3. Mediante providencia de 22 de abril de 2004 la Sala Segunda acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación a los órganos judiciales correspondientes, a fin de que, en el plazo de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazaran a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso de amparo.
4. Por providencia de la misma fecha la Sala acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.
5. El Procurador don Alvaro Arana Moro presentó escrito en este Tribunal, registrado el 3 de mayo de 2004, en el que formula sus alegaciones en relación con el incidente de suspensión, aduciendo que la ejecución de la resolución judicial impugnada en amparo ocasionaría al menor cuya guarda y custodia está en litigio un daño irreparable, ya que actualmente se encuentra con su madre, que está influyendo sobre el menor para el repudio de su padre, menor al que, además, se le separa de la convivencia del resto de los hermanos.
6. Por su parte, el Fiscal en escrito registrado el 5 de mayo de 2004, tras hacer referencia a la excepcionalidad de la medida cautelar de suspensión, así como al criterio de no modificar el régimen de custodia actual del menor, interesa que se deniegue la suspensión solicitada, por no concurrir en el caso presente justificación para excepcionar la regla general de ejecución de resoluciones judiciales.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El art. 56.1 LOTC comienza estableciendo la regla de que la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional sólo procederá «cuando... »
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