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AUTO
Numero de Referencia :
200/2004
Fecha : 26/05/2004
Numero de Registro :
6453-2003/
Sala :
Sección Tercera: Excms. Srs. Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Gay
Montalvo.
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Extracto: Resolución contenciosa-administrativa. Actos parlamentarios: exigencia de motivación suficiente. Derecho a ejercer los cargos públicos: contenido; facultades que integran la función parlamentaria; Grupo mixto. Parlamento de Navarra: Reglamento del Parlamento. Recurso de amparo: prueba.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 30 de octubre de 2003, don Pedro Rodríguez Rodríguez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Luis Etxegarai Andueza, Diputado del Parlamento de Navarra, interpuso recurso de amparo contra los Acuerdos de la Mesa de la Cámara, todos ellos de fecha 25 de junio de 2003, ratificados por la Junta de portavoces en su sesión de 8 de septiembre de 2003, de modificación del Acuerdo de 16 de diciembre de 2002 por el que se dota de asistentes a los Grupos Parlamentarios, el primero; de modificación de las normas de 11 de abril de 1995 sobre asignaciones económicas especiales a los Parlamentarios Forales, el segundo; y, por último, de modificación de las normas de 15 de mayo de 1989 sobre asignaciones económicas de los Grupos Parlamentarios.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta: a) La Mesa del Parlamento de Navarra, en su sesión de 26 de junio de 2003, acordó la incorporación del Diputado recurrente en amparo al Grupo Parlamentario Mixto, al haber transcurrido el plazo de cinco días que establece el art. 30 del Reglamento de la Cámara para la constitución de Grupos Parlamentarios, sin que se hubiera integrado en ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos y, en concreto, en el formado por los Diputados que al igual que el solicitante de amparo se presentaron a las elecciones autonómicas de 25 de mayo de 2003 en la coalición electoral EA/EAJ-PNV.
El mencionado Acuerdo es del siguiente tenor literal: «En su sesión celebrada el día 26 de junio de 2003, la Mesa del Parlamento de Navarra, previa audiencia de la Junta de Portavoces, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: A las doce horas del día 25 de junio de 2003 ha finalizado el plazo de cinco días que el art. 30 del Reglamento establece para la constitución de los Grupos Parlamentarios.
El art. 31 del Reglamento del Parlamento de Navarra dispone que «Los Parlamentarios Forales no integrados en ninguno de los grupos constituidos, conforme a lo establecido en el artículo anterior, quedarán incorporados al Grupo Mixto», supuesto que ha sucedido al no haberse integrado el Parlamentario Foral Sr. Etxegarai Andueza, que se ha presentado a las elecciones del pasado 25 de mayo en la coalición electoral EA/EAJ-PNV, en ningún Grupo Parlamentario, hecho que es contrario a la prohibición establecida en el art. 29.3 del Reglamento.
De conformidad con el art. 35.2 del Reglamento de la Cámara y con el art. 1 de las Normas sobre asignaciones... »
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