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AUTO
Numero de Referencia :
201/2004
Fecha : 27/05/2004
Numero de Registro :
18-2002/
Sala :
Sección Primera: Excms. Srs. Jiménez De Parga Y Cabrera, Delgado Barrio Y
García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Resolución civil. Recurso de casación civil: cuantía litigiosa; interés casacional. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso al recurso legal, respetado.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el 2 de enero de 2002 doña María Josefa Santos Martín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio de la calle Hermandad, núm. 11, de Cáceres, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres de 18 de septiembre de 2001, que denegó tener por preparado recurso de casación intentado contra la Sentencia de dicha Audiencia Provincial de 10 de septiembre de 2001, estimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres de 27 de marzo de 2001, dictada en juicio de cognición sobre reclamación de cantidad.
2. Los hechos que dan lugar a la demanda de amparo y que resultan relevantes en este trámite de admisión son, en síntesis, los siguientes: a) Cash de la Oficina, S.L. formuló demanda de juicio de cognición, turnada con fecha 8 de enero de 2001 al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres, contra la mencionada comunidad de propietarios, en cuyo edificio aquella sociedad tenía un local comercial, para reclamarle, en concepto de responsabilidad civil extracontractual, el pago de una indemnización por ciertas humedades que se producían en el mencionado local. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por Sentencia de 27 de marzo de 2001.
b) Cash de la Oficina, S.L. interpuso recurso de apelación, que fue estimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 10 de septiembre de 2001, que revocó la Sentencia de primera instancia y condenó a la comunidad de propietarios al pago de 633.000 pesetas más los intereses legales correspondientes.
c) La comunidad de propietarios presentó escrito ante la Audiencia Provincial en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de casación. La Audiencia Provincial dictó Auto de 18 de septiembre de 2001, en el que, con cita de los criterios adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000, argumentó que el asunto se había tramitado por razón de la cuantía, y no por razón de la materia, por lo que estaba excluido del recurso de casación por «interés casacional» (art. 477.2.
3 LEC). El mismo argumento se utilizó por la Audiencia Provincial en su segundo Auto de 16 de octubre de 2001, dictado tras la formulación de recurso de reposición.
d) El recurso de queja interpuesto por la citada comunidad de propietarios contra la mencionada decisión de la Audiencia Provincial fue desestimado por Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2001, con apoyo en los mismos criterios de las resoluciones anteriores,... »
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