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AUTO
Numero de Referencia :
223/1999
Fecha : 27/09/1999
Numero de Registro :
1730/1998
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, González Campos, Vives Antón,
Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: Deniega personación. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: personación improcedente en la pieza separada de quien fue parte en el proceso a quo.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de abril de 1998, don Agapito Maestre Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del T.S.J. de Andalucía, de 23 de marzo de 1998, recaída en los recursos núm. 3.487/95 y 3.705/95, por la que se anuló la Resolución dictada con fecha 5 de junio de 1995, por el Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, convocando concursos para la provisión de tres plazas de Catedráticos de Universidad.
2. Mediante sendas providencias de 16 de diciembre de 1998, la Sección Tercera de este Tribunal acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda y la apertura de la pieza separada de suspensión de la ejecución de la mentada Sentencia del T.S.J., concediendo un plazo común de tres días a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al Abogado del Estado, para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC.
3. Por Auto núm. 29/1999, de 8 de febrero de 1999, la Sala Segunda resolvió acordar la suspensión parcial de la ejecución de la Sentencia del T.S.J. respecto del fallo anulatorio de la Resolución impugnada en dicho proceso contencioso-administrativo que hace referencia a la plaza núm. 16/95, de Catedrático de Universidad, área de Filosofía.
Dicho Auto funda su acuerdo de suspensión en la circunstancia de que la resolución judicial impugnada anuló la Resolución administrativa que convocaba un concurso-oposición para proveer varias plazas de Catedrático de Universidad, entre las que se contaba la que el Sr. Maestre Sánchez, recurrente en este amparo, y en la que había participado y obtenido el pertinente nombramiento para esa plaza, numerada con el 16/95. La Sala acordó, con arreglo a la doctrina de este Tribunal sobre la suspensión del art. 56 LOTC, otorgarla al apreciar, de un lado, el perjuicio personal que acarrearía la ejecución real e inmediata de la mentada Sentencia. Ejecución que había sido solicitada por la otra parte en el proceso contencioso-administrativo y cuyo resultado sería dejar sin efecto el nombramiento como Catedrático del ahora demandante de amparo. Y de otro, por el daño que también sufriría el interés general, pues la anulación del referido nombramiento supondría privar a la Universidad de Almería de uno de sus docentes e investigadores, lo que requeriría probablemente el nombramiento de un sustituto para desempeñar las funciones propias del mismo. Por último, la Sala también tuvo en cuenta las perniciosas consecuencias que podría deparar la no suspensión de ... »
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