Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
225/1999
Fecha : 27/09/1999
Numero de Registro :
4138/1998
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, González Campos, Vives Antón,
Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: Suspensión de la ejecución de Sentencia contencioso-administrativa. Demolición de vivienda: suspende.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 3 de diciembre de 1998, don Enrique Manuel Pérez Horna, don Pablo González García, don José Angel Herreros Prieto y su esposa doña María Eugenia Estrada —lvarez, y la entidad "Coporsa 87, S. A.", representados por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos del Letrado don Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande, han interpuesto recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 1997, y contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cantabria el 16 de octubre de 1992, por la que se anuló la licencia de obras relativa a un solar sito en la ciudad de Santander.
2. En la demanda de amparo se denuncia la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), alegando, en esencia, la indefensión causada a los recurrentes por haberse omitido toda comunicación, notificación o emplazamiento de éstos en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una comunidad de propietarios contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander, de 28 de julio de 1988, que desestimó la reposición deducida contra la concesión de licencia de obras; recurso contencioso-administrativo, que si bien fue incoado en 1988 ante la antigua Audiencia Territorial de Burgos, se tramitó finalmente bajo el núm. 804/1992 por el T.S.J. de Cantabria y fue resuelto por la mencionada Sentencia de 16 de octubre de 1992, confirmada por la dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 22 de diciembre de 1997.
Lesión del derecho fundamental que, a juicio de los recurrentes en amparo, se ha producido por el hecho de haber adquirido en 1991 la propiedad de viviendas unifamiliares, construidas en el solar cuya licencia de obras luego se anula, cuando, en los títulos de adquisición no se mencionaba que los referidos inmuebles estaban sujetos a carga o gravamen ni existía en el Registro de la Propiedad anotación o nota marginal sobre la existencia de litigio o recurso. Habiendo tenido conocimiento de las Sentencias dictadas por el T.S.J. de Cantabria y el Tribunal Supremo sólo por una resolución del Alcalde de Santander, de 10 de agosto de 1998, comunicada a algunos de los recurrentes, en la que se les requería para que procedieran a demoler lo ilícitamente construido al amparo de la referida licencia de obras, lo que ha entrañado, a su entender, una clara indefensión en sentido material, prohibida por el art. 24.1 C.E., dado que las resoluciones judiciales impugnadas se dictaron sin que los propietarios de las viviendas hubieran tenido ocasión de comparecer en el proceso y allí defender sus derechos e intereses legítimos. Por lo que concluyen solicitando la nulidad... »
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