Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
227/1999
Fecha : 27/09/1999
Numero de Registro :
2029/1999
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: Suspensión de la ejecución de Auto penal. Prisión de cuatro años, dos meses y un día: suspende. Multa de cincuenta y un millones de pesetas, con arresto sustitutorio de ciento ochenta días en caso de impago, costas y comiso de sustancia intervenida: no suspende.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de mayo de 1999, don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales y de don Fernando Castro Seoane, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1999 (recurso de casación núm. 1.233/98) y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Cuarta, de 20 de octubre de 1997 (procedimiento abreviado núm. 51/97).
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) A las once horas del día 3 de febrero de 1995, don Martín Cousido Fontán fue interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando se disponía a enviar al ahora demandante de amparo, y mediante el servicio público de Correos, un paquete postal. Al abrir el paquete en las dependencias policiales se halló en su interior un queso que contenía seis pastillas de hachís, con un peso neto de 1.489,5 gramos, índice de T.H.C. del 4,4 por 100 y valorado en 342.585 pesetas.
b) Tras la apertura de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ceuta, se solicitó por el Ministerio Fiscal que el ahora recurrente fuera condenado como responsable de un delito contra la salud pública y de conformidad con los arts. 344, último inciso, y 344 bis a), párrafo 3.º, del Código Penal de 1973.
c) Con fecha 20 de octubre de 1997 dictó Sentencia la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, condenando al ahora recurrente en amparo, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de "cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante dicho tiempo, y multa de cincuenta y un millones (51.000.000 de pesetas), con arresto sustitutorio de ciento ochenta días en caso de impago", así como al abono por mitad de las costas causadas y acordando igualmente el comiso de la sustancia intervenida. Esta Sentencia fue aclarada por Auto de 15 de enero de 1998, en el sentido de suprimir sus antecedentes de hecho 4.º y 5.º "manteniéndose todo el resto de su contenido", según expresamente se dice en la parte dispositiva. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación, que fue inadmitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha de 24 de marzo de 1999.
3. En la demanda de amparo se denuncia la vulneración de diversos preceptos constitucionales, arts. 9.3, 10.1 y 2, 14, 18.3, 24.1 y 2, 55.2 y 96.1 C.E., si bien toda la argumentación se refiere a la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2... »
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