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AUTO
Numero de Referencia :
228/1999
Fecha : 27/09/1999
Numero de Registro :
3134/1999
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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Extracto: Suspensión de la ejecución de Auto penal. Extradición pasiva: suspende.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: 1. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 16 de julio de 1999, el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de don José Bouza Izquierdo, y bajo la dirección letrada de don Luis Martí Mingarro, interpuso recurso de amparo constitucional contra el Auto 37/1999 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 17 de junio de 1999, que desestima el recurso de súplica formulado contra el dictado con núm. 2/1999 por la Sección Segunda de la misma Sala, el 1 de febrero de 1999, que declaró procedente la extradición del recurrente a Venezuela, en expediente de extradición 7/98.
2. Los hechos más relevantes que se desprenden de la demanda y de los antecedentes que se relacionan en las resoluciones impugnadas son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente nació en Madrid el 25 de mayo de 1944, hijo de padre español y madre venezolana, cursó sus estudios en Venezuela, contrajo matrimonio y reconoció a sus hijos en dicho país, y desempeñó en el mismo cargos empresariales.
b) Durante el año 1993 y primer semestre de 1994, el Sr. Bouza Izquierdo llegó a ser Presidente del Banco de Venezuela S.A.C.A., así como de otras entidades pertenecientes al mismo grupo financiero. En este período, el Banco de Venezuela otorgó préstamos a una de dichas entidades (el Banco de Venezuela N.V. Curazao, con sede en las Antillas Holandesas), lo que supuso la cesión del 95 por 100 de los recursos del Banco de Venezuela S.A.C.A., sin que se registraran tales operaciones en las cuentas correspondientes. Diversos entes públicos celebraron contrato de fideicomiso con el Banco de Venezuela S.A.C.A., por el que éste recibió importantes fondos, que fueron administrados por el Sr. Bouza; parte de tales fondos fueron empleados para operaciones de riesgo, como créditos otorgados a empresas que luego resultaron insolventes y que tuvieron que ser declarados irrecuperables. Como consecuencia de ello, el Banco de Venezuela S.A.
C.A. tuvo que ser "estatizado" el 8 de agosto de 1994, asumiendo una "Junta de Emergencia Financiera" el traspaso de inversiones en litigio por un importe de 48.391.389 bolívares. En el mes de diciembre de 1994 las pérdidas que absorbía e Banco de Venezuela S.A.C.A. eran de 778.935.647 bolívares, momento en que ya era poseído por el Fondo de Garantía de Protección de los Depositantes (F.O.G.A.D.E.), soportando en definitiva un perjuicio patrimonial el Estado venezolano, al verse obligado a hacer aportaciones de fondos públicos, que finalmente quedaron defraudados por las deudas.
c) A mediados de 1994, el recurrente se trasladó a España, donde fijó su residencia. En octubre de ese año se le expidió D.N.I. y en el siguiente, diciembre, se le expidió pasaporte español.
d) Mediante nota verbal núm. 227, de 7 de marzo de 1997, la Embajada de Venezuela en España... »
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