Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
229/1999
Fecha : 28/09/1999
Numero de Registro :
4169/1998
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González Campos, Jiménez De Parga Y Cabrera, Vives Antón, García Manzano,
Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín De Hijas, Jiménez Sánchez Y Casas
Baamonde.
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Extracto: Inadmisión. Cuestión de inconstitucionalidad: falta de viabilidad. Providencia de audiencia a las partes: requisitos.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 6 de octubre de 1998, el Juez de lo Social núm. 4 de Madrid elevó el Auto de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, acompañado del testimonio de los autos del procedimiento sobre prestación por desempleo núm. 4.910/98 de la que trae su causa. En dicho Auto se cuestiona la constitucionalidad del art. 208.1.1 g) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, por presunta vulneración del derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, y a la promoción a través del trabajo (art. 35.1 C.E., en relación con los arts. 10.1, 14, 27, 40.2, 41 y 48 C.E.).
El citado art. 208.1.1 g) de la Ley General de Seguridad Social (en adelante L.
G.S.S.) dispone lo que sigue: "1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en algunos de los siguientes supuestos: 1. Cuando se extinga su relación laboral: g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción, o desde la Sentencia que declaró el despido procedente." 2. La cuestión de inconstitucionalidad tiene su origen en la demanda en reclamación de prestaciones por desempleo contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo (en adelante INEM) de Madrid, interpuesta ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, y en ella se nos dice que doña María Yolanda Durán Torrado interpuso demanda contra la Resolución de 22 de enero de 1998, del INEM, por la que se desestimaba su reclamación previa contra el acuerdo, también del INEM, de 26 de noviembre de 1997, denegatorio de su solicitud de prestación por desempleo, en aplicación, ambos, del art. 208.1.1 g) L.G.S.S., por haber sido despedida "en período de prueba sin que hubieran transcurrido tres meses desde la anterior baja voluntaria" en su anterior empleo. La demandante sostiene en su escrito de demanda que, si bien "formalmente" causó baja voluntaria en su anterior trabajo (como encuestadora telefónica), lo hizo con el propósito de acceder a un nuevo empleo (redactora en un empresa editora de periódicos y revistas) más acorde con su titulación académica ( Licenciada en Ciencias de la Información), siendo una decisión unilateral de la segunda empresa, en la que no tuvo participación alguna, la de desistir del contrato durante el período de pruebas.
Instruido el procedimiento y celebrado el juicio, el Juzgado dictó providencia de 17 de abril de 1998, en la que dio a las ... »
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