Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
254/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
2445-2000/
Sala :
Sección Cuarta: Excmos. Sres. Cachón Villar, Jiménez Sánchez Y Pérez Vera.
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Extracto: Sentencia contencioso-administrativa. Tutela judicial efectiva, derecho a la: acceso a la justicia; prescripción de acción de responsabilidad patrimonial, respetado. Acceso a la justicia: inadmisión de demanda por funcionamiento anormal de la administración de justicia, respetado. Agotamiento de los recursos en la vía judicial: incidente de nulidad de actuaciones por incongruencia, falta.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 27 de abril de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña María del Angel Sanz Amaro, en nombre y representación de don Antonio Romero Pinilla, don Manuel Martínez Martínez, don Federico Navarro Benlliure, don Juan Miguel Aracil Martínez, don Blas Simón Lozano, doña Vicenta López Jiménez, doña Aurora Peyro Miralles, don Francisco Rico Leal, don Miguel Satorre Barrachina, doña Araceli Losa Noblejas, don José Manuel Samper Domenech, doña María Salud Buciega Fernández, doña Josefa Gil Real, don Antonio Onsurbe Ramírez, don José Zambudio Martínez, doña María Onsurbe Ramírez, don Antonio Sánchez Sánchez, doña Rosa Bernabeu García, don Francisco Guillém Castelló, don Carlos Bolívar Apolo Cuenca, don Anacleto Sánchez Encinas, don Manuel Parrado González, don Matías Berbegal Serra, don Serafín Sánchez Serrano, don Rafael Escuer Ferreruela, don Miguel López Ramal, don Vicente Pérez Belda, don Manuel Navarro Verdú, don Carlos Rico Gisbert, don Manuel Mullor Cabrera y don Rafael Martínez Martos, interpuso recurso de amparo constitucional, bajo la dirección del Letrado don Pedro Miguel Milla Martínez, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2000 (rec. núm. 848/99) recaída en asunto de responsabilidad patrimonial de la Administración.
2. Los hechos relevantes en el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: Por Sentencia de 29 de noviembre de 1990 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante se declararon nulos los despidos de los demandantes de amparo, resultando la empresa obligada a indemnizar a los trabajadores y a satisfacer los salarios de tramitación devengados. Esta Sentencia fue confirmada en suplicación el 29 de noviembre de 1991.
Acordado el embargo preventivo de los bienes de la empresa demandada, y practicadas las anotaciones preventivas el 14 de febrero de 1991, dicho embargo quedó en suspenso al admitirse a trámite una demanda de tercería de dominio respecto de los bienes embargados. Por Auto de 25 de febrero de 1992 se acordó la ejecución y el embargo de ciertos bienes y, declarada la insolvencia parcial del ejecutado, se reconoció a los trabajadores el derecho a percibir ciertas cantidades, que les fueron satisfechas en junio de 1992. Por Sentencia de 2 de junio de 1992 se desestimó la demanda de tercería, resolución confirmada por Sentencia de 27 de octubre de 1993 de la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso... »
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