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AUTO
Numero de Referencia :
256/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
1979-2001/
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Jiménez De Parga Y Cabrera, García Manzano,
Casas Baamonde, Delgado Barrio Y García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Suspensión cautelar de sentencias civiles: costas procesales, no suspende. Contenido patrimonial.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha 5 de abril de 2001 la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Ortiz-Cañavate y Levenfeld, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Doctor s Center (representada por su Presidenta doña Adelheid Groos), interpuso recurso de amparo contra el Auto de 5 de marzo de 2001 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que declaró no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la Sentencia del mismo Tribunal de 21 de enero de 2000, que desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad demandante de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria recaída en juicio de cognición seguido en reclamación de cantidad contra dos de los comuneros, por considerar que aquellas resoluciones judiciales vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE. En la demanda se solicita que se acuerde la suspensión provisional de la ejecución de las resoluciones impugnadas, porque habiendo sido condenada la demandante de amparo al pago de las costas devengadas en las diferentes instancias, la otra parte del proceso había solicitado que se practicara la tasación de las mismas.
2. Los hechos que han provocado la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Con fecha 13 de mayo de 1997 la comunidad de propietarios Doctor s Center presentó demanda en reclamación de cantidad contra dos de los comuneros, doña Victoria Robaina Pérez y don Domingo González Valerón. Seguidos los trámites del juicio de cognición, recayó Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria por la que se desestimó la demanda sin entrar en el fondo del asunto planteado, al acogerse la excepción de falta de personalidad de la actora, por no haber acreditado la representante de la entidad demandante (la presidenta) la vigencia de la representación con la que actuaba.
b) Contra la referida Sentencia se interpuso por la demandante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en cuya formalización se produjo un error en el suplico del escrito de interposición, en el que, tras pedir que se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad del juicio por las causas esgrimidas, se solicitaba subsidiariamente, para el caso de no acogerlas, se dictase Sentencia estimatoria del recurso en cuanto al fondo, desestimando íntegramente la demanda y condenando en las costas de ambas instancias a la demandante.
c) Elevados los autos a la Audiencia, se turnaron a la Sección Tercera donde se incoó rollo de apelación con el núm. 109/99 y se señaló, por providencia de 10 de marzo de 1999, el día 28 de octubre de ese año para el estudio, votación y fallo ... »
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