Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
257/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
2003-2001/
Sala :
Sección Cuarta: Excmos. Sres. Cachón Villar, Jiménez Sánchez Y Pérez Vera.
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Extracto: Sentencia penal. Derecho a la presunción de inocencia: doctrina constitucional; declaración de la víctima; prueba de cargo suficiente.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de abril de 2001 don José Castillo Ruiz, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación don Juan Martín Villegas, quien se encuentra asistido por el Letrado don Aquilino Garfias Espejo, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales de las que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Son relevantes para resolver acerca de la admisión los siguientes hechos: a) Con fecha 14 de diciembre de 2000 el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería dictó Sentencia en la causa núm. 214-2000, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Roquetas de Mar. El entonces acusado y ahora demandante de amparo fue condenado, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a seis meses y un día de prisión menor y 100.000 pesetas de multa y, en su calidad de autor de un delito de estafa, a seis meses y un día de prisión menor, resultando absuelto de la acusación de la comisión de una falta de hurto.
b) En esta resolución judicial se contiene el siguiente relato de hechos probados: «Que Juan Martín Villegas, mayor edad y sin antecedentes penales, en fechas anteriores al mes de agosto de 1991, trabajaba en la empresa Martín Almendros, S.
A., sita en el paraje Cuesta Blanca de La Mojonera, lo que le permitía tener acceso a los talonarios de cheques de la referida empresa. Valiéndose de esta situación y de que en los requeridos cheques figuraban los sellos de la misma, se apoderó de los mismos;y contactó con Antonio García León persona fallecida en 1993 ideando de mutuo acuerdo la cumplimentación de tales talones para su posterior cobro y obtención del correspondiente beneficio ilícito, facilitando el acusado Antonio García documentos con firmas originales del titular de la empresa Juan J. Martín, persona que habitualmente firmaba los cheques de la empresa , a fin de que pudiera imitar tal firma.
De esta forma Antonio García, cumplimentando los cheques hasta un total de 10 a lo largo del mes de julio imitando la firma del original facilitado por el acusado, se encargó del cobro de los mismos en las entidades Banesto y Cajalmeria en sucursales ambas en la Plaza del Doctor Marín-; obteniendo a la presentación del cheque, con ánimo de lucro y en la creencia de los empleados de tratarse de documentos firmados por el titular legítimo, las siguientes cantidades: el día 20 de julio de 1991, 180.000 y 176.000 pesetas correspondientes a los cheques núm. 0180043-3 y 0180045-5 de la cuenta de la empresa en Cajalmeria; el día 5 de julio, 175.000 pesetas talón núm. 0180041-1 de Cajalmeria y 170.
000 pesetas talón núm. A.0166818-1 de la cuenta de dicha empresa en Banesto; el 6 de julio, 150.000 pesetas cheque núm. 0180042-2 de Cajalmeria; el 9 de ... »
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