Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
258/1991
Fecha : 16/09/1991
Numero de Registro :
2615/1990
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. Tomás, García-mon Y Leguina.
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Extracto: Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: solicitud de suspensión del juicio. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 1990, el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de don Juan Antonio Lluch Mestre, interpone recurso de amparo contra la providencia de 15 de octubre de 1990 y la Sentencia de 20 de octubre de 1990, dictadas por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación número 51/85, dimanante de juicio ejecutivo.
2. De la demanda de amparo se desprenden, en síntesis, los siguientes hechos: A) El actual recurrente en amparo interpuso recurso de apelación contra Sentencia de 6 de febrero de 1985 dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona en los autos de juicio ejecutivo núm. 1482/84 promovido por la Compañía Española de Finanzas, S. A.
Señalada la fecha del 17 de octubre de 1990 para la celebración de la vista, el Procurador del apelante presentó a la Sala, en fecha de 15 de octubre de 1990, escrito por el que comunicaba la renuncia del Letrado defensor de dicha parte a continuar asumiendo dicha defensa, acompañando a tales efectos copia de la notificación que de tal extremo había cursado el Abogado al citado Procurador.
B) La Sala dictó providencia de fecha 15 de octubre de 1990 por la que acordó no haber lugar a la suspensión de la vista señalada, a tenor de lo dispuesto en el art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta providencia fue notificada a la representación del recurrente el siguiente día 16 de octubre.
C) Celebrada la vista, sin la comparecencia del Letrado defensor del apelante, y solicitada en ella, de nuevo, la suspensión por su Procurador, mediante otro Letrado que asumió la defensa, se presentó escrito ante la Sala en fecha 18 de octubre en el que solicitaba una vez más la suspensión, invocando la infracción del derecho consagrado en el art. 24.1 C.E.
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia el día 20 de octubre de 1990, por la que desestimó el recurso de apelación, aludiendo en sus fundamentos jurídicos a la suspensión solicitada, así como a la imposibilidad de conocer los motivos de impugnación de la resolución de instancia, habida cuenta de la incomparecencia del Letrado defensor del recurrente a aquel acto.
3. La representación del demandante invoca la vulneración de los derechos a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión y del derecho a la asistencia y defensa de Letrado que consagra el art. 24 de la Constitución Española. Entiende el actor que la decisión reiterada del Tribunal de no acceder a la suspensión de la vista, pese a que se alegó una causa suficientemente justificativa, en su opinión, de ... »
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