Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
258/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
2173-2001/
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Jiménez De Parga Y Cabrera, García Manzano,
Casas Baamonde, Delgado Barrio, Y García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Suspensión cautelar de sentencias penales: prisión de cuatro meses, penas accesorias, suspende; costas procesales, indemnización, no suspende. Ponderación de intereses.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Francisco Vallejo León, doña Visitación Reyes Patino, don José María Vida Molina y don Julio López Borrero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2001 y contra la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2001 que les condenó, como autores de un delito continuado de interceptación de las comunicaciones telefónicas del antiguo art. 192 bis CP (texto refundido 1973) en su versión introducida por la Ley Orgánica 7/1984 en relación con el art. 69 bis del mismo Código Penal, a las penas de cuatro meses y un día de arresto mayor, accesoria de privación del derecho de sufragio durante la condena e inhabilitación absoluta durante seis años y un día, al pago de las costas procesales y a indemnizar solidariamente con los otros condenados en un millón de ptas. a cada uno de los tres perjudicados.
2. Los demandantes de amparo alegan distintas vulneraciones de los derechos fundamentales a la legalidad penal (art. 25.1 CE), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
3. Por providencia de 20 de septiembre de 2002, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y a tenor de lo previsto en el art. 56 LOTC, la Sala acordó conceder plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la petición de suspensión interesada.
4. En escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2002, la representación de los recurrentes, evacuando alegaciones, reiteró la petición de suspensión y sus fundamentos. Específicamente en lo que se refiere a la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta de seis años y un día impuesta, razonan que los perjuicios irreparables derivarían de que la ejecución de la Sentencia implicaría la pérdida inmediata de su trabajo o empleo, y de la condición de militar que tienen todos los demandantes salvo la Sra. Patino. Además, dicha pérdida de la condición de militar no podría rehabilitarse por el Ministro de Defensa al exceder de tres años, y tendría como consecuencia el pase del afectado a retiro lo que repercutiría en la determinación de la pensión que en su día corresponda.
5. El Ministerio Fiscal en escrito registrado el 3 de octubre de 2002, interesó, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, se acordase la suspensión de la pena privativa de libertad dada su corta duración y ... »
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