Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
259/2002
Fecha : 09/12/2002
Numero de Registro :
2179-2001/
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Jiménez De Parga Y Cabrera, García Manzano,
Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-calvo Y Montiel.
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Extracto: Suspensión cautelar de sentencias penales: prisión de cuatro meses, no suspende; penas accesorias, no suspende; prueba de irreparabilidad de los perjuicios.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2001, la Procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de don Emilio Alonso Manglano, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2001 y contra la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 1999 que le condenó, como autor de un delito continuado de interceptación de las comunicaciones telefónicas del antiguo art. 192 bis CP ( texto refundido 1973) en su versión introducida por la Ley Orgánica 7/1984 en relación con el art. 69 bis del mismo CP, a las penas de seis meses de arresto mayor, accesoria de privación del derecho de sufragio durante la condena, ocho años de inhabilitación absoluta, al pago de las costas procesales y a indemnizar solidariamente con los otros condenados en un millón de pesetas a cada uno de los tres perjudicados.
2. El demandante de amparo alega la vulneración del derecho al juez imparcial ( art. 24.2 CE), y del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
3. Por providencia de 30 de septiembre de 2002 la Sección Primera acordó admitir a trámite la demanda de amparo. Tras recibirse escrito registrado en este Tribunal el 7 de octubre de 2002 de la representación del recurrente solicitando la suspensión de la ejecución de las Sentencias recurridas, la Sección Primera acordó en providencia de 9 de octubre de 2002, abrir pieza separada de suspensión, y a tenor de lo previsto en el art. 56 LOTC, conceder plazo común de tres días, al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que, dentro de dicho término, alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la petición de suspensión interesada.
4. En escrito registrado en este Tribunal el 22 de octubre de 2002, el Ministerio Fiscal, interesó la denegación de la suspensión de la resolución en lo atinente a la pena de inhabilitación absoluta, única sobre la que el recurrente razona los perjuicios que le ocasionaría su ejecución. Al respecto argumenta el Ministerio Fiscal, a partir de la jurisprudencia constitucional sentada en casos similares (AATC 264/1998 y 269/1998), que, dado que la pena de ocho años de inhabilitación absoluta fue impuesta como pena principal y, según los hechos probados de las Sentencias impugnadas, se impuso por afectar al ejercicio de las funciones propias de su cargo como Director General del CESID, los mismos revisten extraordinaria gravedad. De otra parte, sostiene que la denegación de la suspensión sólo se traduce en la no percepción de las retribuciones económicas que le corresponderían como militar... »
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